Pérdriel, no obstante haber sido varias veces reiterada, en razon de que la autoridad inmediata encargada de hacerla efectiva estaba íntimamente ligada por amistad y otros vínculos con Correa.
Que persuadido de que nada podia conseguir por entonces, suspendió su gestion para mejor oportunidad, ausentándose en mil ochncientos setenta y tres con destino úla República de Chile, desde donde nombró un apoderado encargándole prorediese al arrendamiento del campo como en efecto lo verificó en mil ochocientos setenta y ocho.
Que tres años habian trascurrido desde que se encontraba arrendado el campo, cuando se presentó Correa solicitando el desalojo, lo que consiguió facilmente del Juez de Provincia, quien no hizo lugar á la declinatoria de jurisdiccion que interpusicron los estrangeros arrendatarios del campo.
Que en este estado encontró su asunto á su regreso de Chile, y con el esclusivo objeto de ponerse al amparo de la justicia nacional, estableció en esta Capital su domicilio comenzando en seguida el juicio actual.
Que en mérito de los antecedentes que deja espuestos y cuyo contenido está justificado por los documentos que acompaña desde foja una á veinte y dos, venia á entablar la mas formal demanda de reivindicacion contra don Pedro Correa detentador de su campo, pidiendo al Juzgado lo condene á su desalojo en un término breve y perentorio, á abonar los frutes civiles ó arrendamientos, y á la indemnizacion de daños é intereses con especial condenacion en costas.
Conferido traslado de esta demanda, Correa sin evacuarla pidió se citase de eviccion al Gobierno de Santa Fé, su vendedor, y adjuntó al mismo tiempo, los títulos y demás documentos que se registran desde foja cuarenta y tres á sesenta y cuatro.
El Gobierno de Santa Fé saliendo á la eviccion, pidió que los autos se elevasen á esta Corte á quien correspondia cono—
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:227
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