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Fallos: 26:199 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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contra Don Antonio Gorbea, con intervencion y asentimiento del Defensor de este, hasta dos 6 tres dias de practicarse el remate, el Señor Juez de 4" Instancia de Santa Fé, le dirigió el eshorto corriente á foja 56. Este Tribunal sostuvo su competencia por las razones del auto de foja 62 vuelta, sin mas demora que la absolutamente necesaria, rogando al Señor Juez exhortante desistiese de la cuestion que habia promovido y que interrumpia la terminacion de este juicio. Mas que, en el caso de insistir en creerse competente, procediese como era de ley, avisando á este Tribunal y remitiendo sus autos á ia Suprema Corte, para que el proveyente hiciera igual cosa. El Señor Juez hasta hoy y despues de una nueva instancia, no se ha dignado contestar siquiera cosa alguna á este Tribunal, habiendo transcurrido el largo tiempo de 38 dias desde que se le dirigió el primer oficio, y 9 desde que se le pasó el segundo.

Y no siendo posible que se continúe este inmotivado perjuicio que recibe la Administracion de Justicia por la inaccion del Señor Juez de Santa Fé, á justa solicitud de la parte, me veo en el caso de elevar mis autos á la Suprema Corte, para que si lo tiene á bien, ordene á dicho Señor Juez le remita los suyos y resuelva la cuestion promovida y aplazada indefinidamente, ó lo que mejor ea su criterio estime.

Dios guarde al Señor Secretario, Fenelon Zuvrria.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 26 de 1883.

Suprema Corte:

La demora del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial, de la ciudad de Santa Fé, á cargo del Doctur Quiroga, es excesiva en este caso.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-199

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