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Fallos: 26:196 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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196 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tisne, hasta este momento, una ley que determine el procedimiento interno en la estradicion de refugiados, y que establezca la jurisdiccion y el procedimiento judicial en ella.

En 1881 se inició ante la Cámara de Diputados la sancion de un proyecto en que se adoptaba el procedimiento judicial, encomendando al Juez de Seccion en que el refugiado hubiese sido aprehendido, resolver, con apelacion ante este Córte, si debia ó nó acordarse la estradicion ; pero este proyecto, aunque sancionado en aquella Cámara, no ha sido hasta hoy convertido en ley.

El poder judicial no puede, por lo tanto, deducir su jurisdiccion en esta materia, ni de la Constitucion, ni de la ley, ni del tratado mismo con el Paraguay, que precisamente consagra el procedimiento administrativo para la estradicion.

Sin embargo, reclamada por el Gobierno del Paraguay la estradicion del procesado, Márcos Lopez, el Ministro de Relaciones Esteriores pasó los antecedentes de la reclamacion al J :e2 Federal de la Seccion de Santa Fé, para su resolucion, y este los pasó á su vez al Juez Seccional de Corrientes, por haber sido remitido á esta Provincia el refugiado, que fué aprehendido en la ciudad del Rosario, Todo esto hace, á mi juicio, doblemente insubsistente la sentencia de primera instancia que ordena la estradicion ; por incompetencia notoria del Tribunal que la ha pronunciado.

En primer lugar, el proyecto sancionado en la Cámara de Diputados en 1881, y al que acabo de referirme, establecia la competencia del Juzgudo en cuya jurisdiccion fuese aprendido el refugiado; y en segundo lugar, la resolucion del Ministerio de Relaciones Esteriores fue encomendar al Juez Seccional de Santa Fé la decision de este asunto, Cualquiera que sea la importancia de estos antecedentes, si ellos han de fundar el procedimiento judicial, que se ha seguido, y han de determinar la jurisdiccion del poder judicial en la causa, resulta, que

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-196

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