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Fallos: 26:195 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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DE JUSTICIA NACIONAL 195 corpus, resuelve indirectamente sobre la estradicion, cuando hace lugar a! interdicto ; pero no puede ordenar aquella, cuando declara ser este improcedente.

Su jurisdiccion normal, cuando la ley no le ha conferido una especial en la materia, se limita á lo primero y no alcanza á lo segundo; siendo consecuencia de esto, que si el poder judicial declara no haber lugar á un mandamiento de habeas corpus, el Poder Ejecutivo queda en libertad de acordar ó negar por sí la estradicion, segun los motivos de política exterior y demas circunstancias que quedan ya indicadas.

Sucede en el presente caso que el procesado Múrcos Lopez ha permanecido en prision ante las autoridades de la Nacion, mayor tiempo que el que la ley del Paraguay señala al delito mismo porque se le procesa. Tal vez el procedimiento criminal instaurado contra él en aquella República, ha sido abandonado. Los motivos que el Señor Procurador General aduce para aconsejar á esta Córte que declare no haber lugar á la estradicion, ordenando la inmediata libertad del procesado, bastarian, tal vez, en una conferencia diplomática, para obtener este resultado; pero el poder judicial, que procede en los estrechos límites de la ley de enjuiciamiento, y que se decide por motivos diversos de los que pueden determinar la accion del Poder Ejecutivo, se vé, ú pesar de todo, conducido á ordenar la estradicion, en perjuicio de la libertad individual y en detrimento, á mi juicio, de las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo, único competente para pronunciar directamente sobre la estradicion.

No se me oculta que el procedimiento judicial, de orígen británico, en contraposicion al procedimiento administrativo, de orígen francés, tiene en su apoyo la práctica de naciones muy adelantadas que lo han consagrado en su legislacion; pero esta es una consideracion mas que determina mi disidencia del voto de la mayoría en esta causa: la República no

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-195

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