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Fallos: 26:200 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Para decidir si debía ó no insistir en su competencia, no ha necesitado, por cierto, mes y medio; mucho mas, cuando la cuestion no era nueva, y le habia preocupado al dictar el auto que motivó el oficio de foja 50.

Los fines de la justicia serian burlados de la manera mas completa y lastimosa, si los Jueces pudieran demorar indefinidamente el despacho de los asuntos cometidos á su decision.

Por esto, todas las legislaciones del mundo, les determinan términos, y algunas muy estrecho:, dentro de los que deben espedirse. La ley vigente en esta Capital, fija el de 30 dias para la sentencia definitiva, Al mismo tiempo, acuerda á los interesados el derecho de ocurrir al Superior, por el recurso de retardada justicia.

Es V. E. este Superior en los casos de competencia, con respecto á los Juec»s de Provincia y cumple á su elevada mision impedir que sea torcido con dilaciones indebidas el curso ordinario de la justicia, Sírvase V. E. ordenar al Juzzado de Santa Fé, antes mencionado, si insistiera en sostener su jurisdiccion, remita los autos á Secretaría en el término de diez dias; ó bien en el caso de no insistir, dentro del mismo, comunique á V. E, su desistimiento.

Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 20 de 1883.

Habiendo el Juez de Seccion comunicado al Juez de Provincia de Santa Fé su resolucion de no acceder á la inhibiciun que le pidió en esta causa, y estando en el deber en tal caso, el Juez exhortante de contestar, si insiste ó no en la contienda promo

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-200

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