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Fallos: 26:204 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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204 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que si del juicio ordinario resultase que la operacion ha sido bien efectuada, no podria alegarse en ningun sentido que habia habido turbacion ni á la posesion ni ála propiedad del terreno (artículo 598 de aquella ley) que es la base del interdicto que se deduce; no siendo aplicable por tanto, el fallo de la Suprema Córte que se invoca, por cuanto él se refiere á límites determinados que debian respetarse y no, como en este caso, á límites que deben fijarse por indeterminados; objeto al cual responde precisamente la mensura, á la que puede oponerse el ocurrente con los mismas razones, que aduce para el interdicto; el cual procederia solo antes de la resolucion por vía ordinaria, si acas) hubiese sido privado ó invadido arbitrariamente por accion privada, lo que no ha sucedido; no siendo tampoco procedente respecto ú la vía del juicio que haya de seguirse, los artículos del Código Civil á que se refiere. Y habiéndose ya aducido las consideraciones que deben basar la demanda y siendo de resorte esclusivo del Juez fijar el trámite de las causas, córrase traslad por la vía ordinaria, dándose por interpuesta la demanda de oposicion. Repóngase.

Zuvrria Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 20 de 1883 Vistos: No habiéndose sustanciado la demanda interpuesta 4 foja noventa y dos, ni falládose sobre ella con arreglo á la accion deducida ; se revoca el auto apelado de foja noventa y mueve vuelta, y prévia reposicion de sellos, devuélvase.

4. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGEZ.—
ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUUR.
— eo

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-204

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