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Fallos: 26:194 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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194 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE «La incompetencia de los tribunales, dice Billot, resulta del principio de la separacion de los poderes. Las convenciones generales 6 particulares, relativas á la estradicion, son actos administrativos. Estos actos pricticados por la autoridad ejecutiva en ejercicio del derecho de soberanía nacional, crean, entre los dos gobiernos contratantes, derechos y obligaciones que estan fuera del alcance del poder judicial, y que se sustraen á su apreciacion y á sus críticas » Es el principio que la Constitucion establece, al crear la independencia de los poderes públicos, segun la naturaleza de sus funciones, declarando, al prepio tiempo, que los tratados celebrados con las potencias estrangeras son ley suprema en la Nacion.

El poder judicial no puede, por lo tanto, en el ejercicio normal de su autoridad, acordar ó negar la estradicion de asilados en el territorio nacional. Este es acto de soberanía que 4 corresponde al Poder Ejecutivo de la Nacion; y los Juzgados de Seccion, como esta Suprema Corte, en su caso, solo pueden conocer indirectamente de la estradicion, cuando el acto se discute como repugnante ú la Constitucion, úlos Tratados ° ó Leyes del Congreso, á mérito de un interdicto de habeas corura de este caso, en que el poder judicial conoce directamente del interdicto, € indirectamente de la estradicion, es incompetente para pronunciar en la causa administrativa; y al hacerlo en aquella, no tanto pronuncia sobre la estradicion misma, como sobre la libertad individual que e; el objeto directo de la accion.

Esta observacion, como lo demuestra el caso actual, no es ni puede ser indiferente para la libertad individual, y mucho menos para las atribuciones del Poder Ejecutivo, é intereses públicos que con estas se relacionan. El poder judicial, pronunciando, á requisicion de parte, en el interdicto de habeas

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-194

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