esta, bajo ningun concepto, ha podido ser resuelta por el Juez Seccional de Corrientes, quien, por los motivos espuestos, era doblemente incompetente para pronunciar en ella.
Juzgo, asi, que esta Córte, incompetente como es para pronunciar directamente sobre la estradicion del procesado, mucho menos puede confirmar la sentencia del Juzgado, aun mas incompetente, de la Seccion de Corrientes, en que aquella se ordena.
Es, por lo tanto, mi opinion, que esta Córte declarándolo asi, deje sin efecto la mencionada sentencia, en cuanto ordena Ja estradicion del procesado, y devuelva al Poder Ejecutivo la causa para su resolucion, con informe en que se manifieste estar el caso comprendido en los términos del tratado de 1877; haciéndose presente en ese informe, ú los efectos que hubiere lugar, las conclusiones del Sr. Procurador General.
Este procedimiento que armoniza los hechos producidos con 11 doctrina y principios que dejo indicados, no es una novedad: es el procedimiento de orígen belga, en que se fundan el procedimiento administrativo del sistema francés, y el procedimiento judicial de procedencia británica.
M. D. Pizanno.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:197
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