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Fallos: 26:190 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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190 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE siendo el delito de que está acusado Lopez de los designados en el artículo 4, inciso 9", de: mismo ; 2" Que no es atendible lo que se alega por el Defensor de Lopez, de no haberse señalado la autoridad 4 quien debe hacerse la entrega cuando se pidió la estradicion, como lo prescribe el artículo 6", inciso 3" del Tratado, pues el mismo artículo señala el plazo de seis dias contados desde que el encargado de hacer la entrega, notifica á la autoridad que deba recibirlo, la presencia del acusado ó condenado en el punto en que debe hacerse la entrega; y no habiéndose resuelto aún por el Juez competente la entrega, mal podrian correr los 6 dias á que se refiere ese artículo; por otra parte, el inciso 3" del artículo 6" babla del caso en que el acusado deba ser conducido por cuenta de los Gobiernos en los límites de sus recpectivos territorios, pero en este caso debe serlo por cuenta esclusiva del Gobierno reclamante, con arreglo al artículo 13, porque la conduccion debe hacerse por la vía fluvial ; 3" Que si bien la causa ha sufrido demoras, como se ha hecho notar, esto no puede obstar al cumplimiento del tratado, desde que se ha solicitado la estradicion en debida forma, no pudiendo tampoco invocarse la prescripcion del artículo 7, porque el plazo de noventa dias que se señala para la detencion provisoria hasta que se haga el pedido en debida forma, no ha podido correr, pues no se solicitó la detencion provisoria sinó la estradicion, llenando los requisitos legales. Por estos fundamentos, se declara que el preso D. Márcos Lopez, debe ser entregado al Gobierno del Paraguay, con arreglo al tratado de estradicion vigente entre esta República y la del Paraguay; en su consecuencia, póngase al espresado Lopez á disposicion del Exmo. Gobierno de la Nacion, á fin de que se verifique su entrega al Gobierno del Paraguay. Hágase saber con el original.

Cárlos Luna.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-190

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