VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 19 de 1883.
Suprema Corte:
Lo que ha pasado en esta causa es original.
En Julio del año próximo pasado, el Gobierno del Paraguay solicitó la estradicion del súbdito español Márcos Lopez, acusado de estafa. Fué este, en consecuencia, reducido á prision el mes siguiente.
Despues de numerosas actuaciones, recien en Agosto de este año el Juzgado Federal de Corrientes encuentra que está comprendido en los términos del tratado de $7 de Mayo de 1877, y pone á disposicion del P. E., para que lo entregue al Gobierno del Paraguay, al detenido, Ocurre este á V. E. pidiendo su libertad, y á mi juicio, con sobrada razon.
Segun se ha visto, lleva ya un año y dos meses de prision 6 detencion, si se quiere, que tanto vale.
Mientras tanto, el delito de que se le acusaba solo era castigado con la pena de un año de prision por las leyes del Paraguay, segun así resulta del auto del mismo Juez que lo requeria, f. $.
Tenemos entonces, que el recurrente lleva ya sufrido una pena mayor que la que se le hubiera impuesto, si hubiera sido entregado y condenado! Podria decirse que es este el caso de esclamar : non vis in idem.
El tratado de estradicion con el Paraguay, como todos en general, presuponen que la prision ú solicitud de una de las partes, no puede ser de larga duracion, mucho menos indefinida.
« Si transcurridos quince días, dice el artículo 6", contados desde aquel en que el acusado fué puesto á disposicion del
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:191
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-191
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