Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 26:181 de la CSJN Argentina - Año: 1883

Anterior ... | Siguiente ...

Reales; artículos uno y demas relativos, título De las Acciones Posesorias) siendo en esta ocasion inútil y extemporánea la discusion de su título da propiedad ó dominio, tratándose como se trata de un juicio ejecutivo por cobro de arrendamiento, que no es posible convertir en principio de deslinde, de reivindicacion, 6 posesorio, desnaturalizando la accion entablada y y con arreglo á la cual debe pronunciarse la sentencia ; Quinto. Que independientemente del derecho de Freire para reivindicar el campo, ú discutir la posesion del mismo, en juicio plenario, de deslinde ú otro semejante, segun el uso que mejor creyere conveniente del derecho que por aquella compra crea corresponderle, dicho señor, como arrendatario, está obligado á pagar los arrendamientos vencidos, mientras subsiste el contrato de locacion que tiene celebrado; teniendo el arrendador accion ejecutiva para el cobro de los arrendamientos, que en consecuencia de lo dicho debe aquel satisfacer (artículos sesenta y cuatro y ochenta y seis, título De la locación.) Por estas consideraciones, se revoca el auto apelado de foja cuarenta y siete, y se declara que la ejecucion debe llevarse —.

adelante hasta el efectivo pago del crédito, con sus intereses y costas, — Hágase saber con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.

3. B. GORSOTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — 5, M. LASPIUR.
— M. D. PIZARRO.

—— —

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 26:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-181

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos