y Naciente con el espresado Señor Freire, por el Norte con la sucesion de Don Tomá: Armstrong. y por el Poniente con Don Eduardo. Passo, pagando por arrendamiento trescientos pesos bolivianos al año, siendo de cuenta del arrendatario el pago de la contribucion directa, y quedando á su cargo, para su ejecucion y cumplimiento, un contrato anterior de arrendamiento de media legua de este mismo campo, celebrado con Don Domingo Gallam. (Contrato de foja diez, y escritura de fojas una á cuatro).
Que en Noviembre de aquel año, el arrendador Señor Amelong, vende est: campo á Don Eduardo Passo (cinco á ocho), manteniéndose el arrendamiento de Freire, á quien se dá aviso de la venta para el pago de las anualidades al nuevo propiefario; Que en Diciembre del mismo año el arrendatario Señor Freire, compra este campo al Gobierno Provincial de Santa Fé, denunciándolo como de propiedad fiscal (foja veinte, fojas treinta y una á treinta y cuatro ete.); Que demandado Freire para el pago ejecutivo de la primera anualidad, se opone á la ejecucion alegando inhabilidad del título con que se le demanda, en razon de poseer el campo á nombre propio, y como dueño mediante su compra al Fisco de la Provincia, y no como arrendatario de Passo ó su causante Amelong; pues sostiene que dicho campo no perteneció jamás á estos sinó al Fisco su vendedor; quedando el campo de aquellos en distinta ubicacion, segun informes del Departamento Topográfico y Plano que al efecto acompaña; de lo que resulta, no haber ocupado jamás el campo del comprador Passo 6 8u cau» sante Amelong etc.
Y Considerando: Primero. Que en estos autos no se trata de una accion de deslinde, ni de un juicio petitorio de propiedad del campo en cuestion, sinó simplemente de un juicio ejecutivo por cobro de arrendamientos vencidos;
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:178
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