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Fallos: 26:183 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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cion seguida por el Doctor D. Pedro Lucas Funes contra D. Pedro Labeque (perseguido en rebeldía), por deuda hipotecaria de cantidad de pesos; y que se hace oposicion á que se lleve adelante la demanda ejeentiva, alegándose :

1 Dominio pleno y perfecto sobre la finca embargada, por lo que demuestran los documentos de fojas 24 5y úfoja 8; 2" Queel ejecutante Dr. Funes, no ha presentado título que acredite debidamente derecho hipotecario sobre la casa embargada, pues que ese título fué constituido en favor de D. Felipe Nuñez y la trasmision hecha por éste á Fúnes no ha sido registrada como correspondia legalmente, ni menos fué citado el deudor Labeque para la trasferencia: 3" Que se halla además, estinguido el derecho sobre la hipoteca por haber trascurrido el término legal sin haberse renovado ni hecho reclamo alguno; y 4° Que la ejecucion fué ya iniciada ántes por ante el Juzgado de 4" Instancia provincial, y que no habiéndosele hecho lugar por no considerarse el documento con fuerza ejecutiva se dejó pasar esa resolucion en autoridad de cosa juzgada.

Siendo estos los sustanciales fundamentos de la opuesta terceria, la demanda fué acptada, autos de foja 13, y corrido traslado se contestó á foja 14:1 " Qnelos títulos presentados por |tercerista escluyente, son realmente referentes á la finca ejecutada y Á su compra; pero que como ella se hallaba afectada por hipoteca anterior que no habia perecido, ni por renuncia, ni por prescripcion, ni por ningun otro título, el dominio alegado por el señor Paredes no era completo; desde que la tal finca tenia una carga, cual es la de la hipoteca, por la que se le persigue ejecutivamente, sin importar que haya sido adjudicada, ó vendida judicialmente, ó en otra forma.

92" Que tampoco se halla extinguido el término hábil para reclamar contra el bien hipotecado, estándose como debe estarne úlo que dispone el Código Civil sobre preseripcion de hipotecas ; lo mismo que ú los términos que por él se señalan sobre

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-183

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