Puestos los autos al despacho por hallarse cumplido el término de prueba, y en vista de no hallarse citado el ejecutado, se expidió el auto de foja 45, librándose el exhorto de foja 47, que diligenciado hace conocer lo expuesto por Labeque al ser citado y notificado.
Siendo esto, todo lo que demuestra el expediente, y examinado los alegatos que los contendientes han presentado en los escritos que corren de foja 27 á foja 33 y foja 34 á foja 42.
Considerando : 1" Que los títulos con que fué iniciada la ejecucion, contradicha por la presente tercería de dominio escluyente, no han podido dejar de ser legalmente ejecutivos, pues que el carácter que reviste la escritura que á foja 2 corre en el espediente de ejecucion, es el de una solemne declaracion hecha por D, Felipe Nuñez en que asegura que el verdadero acreedor de D. Pedro Labeque es el Doctor D. Pedro Lucas Funes, por ser el dueño de los ochocientos pesos bolivianos entregados 4 dicho Labeque, otorgante de la escritura hipotecaria que igualmente corre á foja 1 en el espediente mismo ejecutivo; viniendo á ser esto confirmado con lo expuesto por el enunciado Labeque al ser citado por la diligencia de foja 48 vuelta para intervenir enla presente terceria.
2 Que no siendo, por lo tanto, la escritura otorgada por Nuñez haciendo la declaracion referida, una escritura de novacion por transferencia del crédito hipotecario para considerársele inhábil por no haber sido registrada en esta provincia, ni menos por no haber sido citado Labeque para entenderla ( como tambien se alega por el tercerista ) puesto que por ella no se ha hecho transferencia del crédito, pues no hay constancia de que Nuñez haya sido deudor de Fúnes por haber tratado de saldar su crédito, constituyendo en favor de éste la hipoteca otorgada por Labeque quien confiesa «se repite » en la diligencia indicada foja 48 citada que su verdadero acreedor es el Doctor
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1883, CSJN Fallos: 26:185
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-185
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos