DE JUSTICIA NACIONAL 179 Segundo. Que para la existencia del contrato de locacion, y para laefectividad de las obligaciones que él impone al arrendatario y al arrendador, no se necesita que la cosa arrendada sea de propiedad de este, ni que se encuentre siquiera en posesion de ella. El contrato de locacian consiste, únicamente, en asegurar al locatario el uso y goce de una cosa mediante cierto precio (artículo uno, título De la locación; y Freire ha estado y se encuentra en el uso y goce del campo, sin que haya sido pri- y vado de él, ni haya solicitado rescision del contrato de arrenda- | miento por reclamos sobre la propiedad ó posesion del campo que le interrumpan en el uso y goce del mismo, para escusar N su obligacion de pagar los arrendamientos vencidos, como es | necesario en derecho para eximirse de esta obligacion (artículos veinte y tres, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco y demas relativos, título De la locacion): pero ni siquiera ha cumplido por su parte la oblizacion que al efecto le incumbe como arrendatario (artículo treinta y ocho, título citado) de dar conocimiento al locador, en el mas breve término posible, de toda accion que se dirija entra la propiedad, uso ó goce de la cosa arrendada; siendo contrario á derecho, como opuesto ú la fé de los contratos, que el mismo arrendatario, sin denuncia :
prévia al locador, sea en tales condiciones admitido á producir una accion que obste á la ejecucion del contrato celebrado, y á las obligaciones que él le impone, ercándose sin conocimiento de aquel, un obstáculo á sí mismo en el uso y goce de la cosa í arrendada, para eludir el pago de los arrendamientos; | Tercero. Que el arrendatario Señor Freire, entró á poseer este campo como de propiedad de Amelong, en Abril de mil ochocientos ochenta y uno, segun el contrato de locacion reconocido y confesado en este juicio, bajo límites fijos, y como lindero del | terreno de su propiedad por el Sud y Naciente, en cuya ubicacion lo posee Amelong, y lo tenia en parte arrendado á Gallan, todo lo que consta del mencionado contrato de arrendamiento, y de
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:179
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-179
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