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Fallos: 26:180 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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180 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE los títulos que el ejecutante ha producido en el juicio; en cuyo concepto Freire ocupó el campo como arrendatario de Amelong desde el primer dia de Abril hasta el mes de Noviembre de aquel año, y despues, como arrendatario de Passo, hasta el momento de la compra que hizo al Fisco en Diciembre; sin que pueda pretender que lo haya poseido como dueño durante este tiempo, siendo, como es, anterior á su compra misma; Cuarto. Que esta compra ulterior no ha podido darle la posesion jure domini, como lo pretende, estando como estaba quel campo poseido por Passo y su causante Amelong, en cuyo nombre lo tenia el mismo Freire á título de arrendamiento, conservando de esta suerte el locador su posesion civil, pues esta se conserva y retiene por la sola voluntad de continuar en ella, y no solo por el poseedor mismo, mediante ocupacion de la cosa, sinó por medio de tercera persona que lo ocupe en su nombre, ó representacion, subsistiendo la posesion del primero aunque aquel que poseia á nombre del poseedor manifieste la voluntad de poseer á nombre propio (artículos noventa y cinco, noventa y siete, noventa y ocho; título De la Posesión.) Un título hábil para la posesion solo da el derecho de poseer pero no la posesion misma (artículo uno, título De las acciones Posesorías.) Freire, como arrendatario no ha podido por sí mismo cambiar aquella posesion y tomaria á título de propietario sin tradicion efectiva de parte de su vendedor, el Gobierno ó Fisco Provincial, tradicion en sí misma jurídicamente imposible en razon de la posesion en que del campo estaban los Señores Amelong y Passo (artículos uno, dos, tres, veinte y nueve, treinta, treinta y tres, noventa y siete y demas correlutivos, título De la Posesion; artículo ochenta y ocho, título De la Compraventa eto.) En todo caso, la compra de Freire solo pudo y puede darle una accion real de posesion ó dominio para la reivindicacion del campo, ó la demanda de la posesion misma á título de propietario (artículos uno, dos, tres, título De las Acciones .

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-180

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