Funes y que por tantole tiene abandonado y cedido su de" recho sobre la finca embargada, que hipotecó é ese crédito.
3 Que además de esta confesion que releva de prueba, se presenta el certificado ó informe de foja 20, por el que consta que la escritura hipotecaria con la que se persigue ejecutivamente la referida finca embargada por deuda de Laibeque (que este mismo declara, como se deja dicho, ser al Doctor Fúnes), fué otorgada y aun se encuentra sin chancelar, el nueve de Marzo de mil ochocientos cincuenta y nueve ; siendo la otra constituida sobre la misma finca en favor de Puig (y que aun aparece tambien sin chancelacion en el registro ) de catorce de febrero del sesenta y dos, es decir, dos años y meses despues de ballarse constituida aquella, sin que haya dato ni prueba alguna que justifique ó acredite hallarse extinguida, para no poder perseguirla con el derecho que dá su antelacion.
4" Que aun cuando por lo informado por el Escribano público D. José Gonzalez del Solar, á foja 21, aparece que la casa hipotecada por Labeque el catorce de febrero del sesenta y dos, fué adjudicada en pago judicialmente al acreedor D. Nicolás Puig en virtud de juicio seguido; no hay constancia de que en tal juicio, que se siguió en ausencia del deudor, nombrándosele defensor, hayan sido citados, ni llamados los acreedores que existiesen igualmente hipotecarios, como lo requiere la ley para adquirir derecho, aun en caso de haberse comprado en remate público un finca hipotecada, Código Civil, Libro 3, título 14, artículo 89, que está anotado con lo que al respecto dispone el Código de Chile, en el artículo 2.428, copiado á la letra en el escrito que corre á foja.... y con lo que tambien se determina en el Código Español por Goyena, artículo 1,808, asímismo copiado en el citado escrito.
5° Que atentas las consideraciones y las reglas legales que se dejan significadas, los títulos presentados por el tercerista opositor escluyente 4 la ejecucion, no le dan el dominio pleno
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:186
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