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Fallos: 26:177 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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sun se ha probado, como se ordenó por el Juez, la posesion en que el locador se fundó; 4° Que ademas, segur: el plano presentado por el Dr, Freires á f. 21,y sin oposicion contraria, como tambien por la escri= tura de venta de f. 4" hecha por D. Tomás S. G. Armstrong y D. Enrique Amelong, como asímismo por la de este otorgada á D. Eduardo Passo, f. 5, y como igualmente por el informe del Departamento Topográfico de f. 3 vuelta, el terreno de dos leguas vendido á Passo y mal arrendado á Freire, se vé que jamás perteneció á dichos vendedores; pues el que fué de propiedad de la sucesion Amelong, es el que correspondió á'Mosqueda, que contiene en su centro la inequívoca distincion de la isleta de Martinez; hallándose el vendido y arrendado del Dr. Freire al Sud, con muy distinta ubicacion; y siendo ademas de propiedad fiscal, como despues fué denunciado y adjudicado legalmente á dicho Dr. Freire.

Por estos fundamentos y otros muchos que es innecesario aducir, no ha lugar á la ejecucion, con costas al ejecutante.

Notifíquese con el original y repóngase los sellos.

Fenelon Zuviria.

Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 13 de 1883, Vistos estos autos, seguidos por Don Eduardo Passo, contra el Doctor Don Marcelino Freire, sobre cobro ejecutivo de pesos:

por arrendamiento de un campo.

Resulta: Que el Doctor Freire arrendó por dos años, ú con tar desde el primer dia de Abril de mil ochocientos ochenta y uno, al Señor Y. H. Amelong, un c:mpo que este poseia como de su propiedad en la Provincia de Santa Fé, lindero por el Sud T. EVIL 13.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-177

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