DE JUSTICIA NACIONAL 175 que rige en esta Capital y forma el derecho comun de las ProVincias, á la pena de seis años de penitenciaria, con disminucion del tiempo, que excediendo de seis meses, ha sufrido de prision, y á las costas del proceso.
Ordena que se comunique por oficio esta sentencia al Poder Ejecutivo; y que atentas las graves faltas á los deberes de su cargo en que han incurrido en esta causa el Juez de Seccion y su secretario don N. Munita, el Defensor del reo doctor don Antonino Luna, el Procurador Fiscal doctor don J. Viale, y el ex-Capitan del Puerto, doctor don Diego de la Fuente, sean apercibidos sériamente.
Notifíquese con el origin 1 y deruélvase los autos.
4. B. GOROSTIAGA. — ULADISLAO FRIAS—
S. M. LASPIUR. — M. D. PIZARRO.
— DC a..—
CAUSA CXX,
D. Eduardo Passo, contra el Dr. D. Marcelino Freire, por cobro ejecutivo de arriendos.
Sumario. — El arrendatario de un campo que, sin conocimiento del locador, compra el campo al Fisco, no cambia la
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:175
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