174 PALLOS DE La SUPREMA CORTE Que sentenciada esta causa por el Juez de Seccion en treinta de Setiembre de mil ochocientos ochenta, es decir despues de dos años y ocho meses de iniciada, fué recien notificada al reo en cuatro de Junio de mil ochocientos ochenta y tres, sin que ni el Defensor Dr. don Antonino Luna, ni el Procurador Fiscal, doctor Viale, hubiesen reclamado el cumplimiento de esta diligencia, ni el Juez la hubiese ordenado de oficio.
Y considerando: Que por las declaraciones de los testigos presenciales, de fojas seis, ocho y once, y por el informe facultativo del Dr. Ayer, á foja cincuenta y una vuelta, resulta plenamente probado que el procesado Cárlos Hadley es el autor de las heridas inferidas en veinte y ocho de Enero de mil ochocientos setenta y ocho, á bordo del lugre inglés Princess al piloto de la barca Maggie, don Guillermo Ross, heridas que fueron la causa eficiente de su muerte en ese mismo dia; Que por esas mismas declaraciones € informe, consta tambien el cuerpo del delito, y la identidad del delincuente y de la víctima; Que aún cuando en esas declaraciones hubiese varias divergencias, ellas se refieren á algunos accidentes, y no á los elementos que constituyen la sustancia del crímen cometido ; Que no se ha justificado que el homicidio cometido por y Hadley haya sido con premeditacion y alevosía, esto es con el designio formado de antemano de atentar contra la persona de de Ross, y de darle una muerte segura, de improviso y con cautela ; Por estos fundamentos, la Corte declara al procesado Cárlos Hadiey, culpable de homicidio simple cometido en la persona de don Guillermo Ross; y reformando la sentencia apelada de foja sesenta y tres vuelta, y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, le condena, con arreglo á lo prescripto por el artículo ciento noventa y seis del Código Penal,
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:174
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