DE JUSTICIA NACIONAL 173 derecho, faltando los tegumentos que cubrian el cráneo del mismo lado en el local de la fractura, habiendo tambien extravasacion de sustancia cerebral. Una fractura lineal se estendia hácia atras, hasta la base del cráneo. Habia tambien hemorragia del meatus externo de ambos oidos, La muerte fué causada indudablemente por la compresion en la base de los sesos, producida por la henorragia que resultó de las heridas descriptas ».
Que por las referidas declaraciones de los testigos presenciales, consta tambien la identidad del muerto Guillermo Ross, y la del delincuente Cárlos Hadley.
Que este mismo no niega ser el autor del acto homicida, y solamente alega, en su declaracion indagatoria de foja cuatro y confesion de foja cincuenta y dos vuelta, no tener concieu= cia de haberlo cometido.
Que en la instruccion y sustanciacion de este proceso, resaltan las siguientes faltas, sobre las que llama la atencion de la Corte el señor Procurador General :
El Capitan del Puerto, encargado de la Policia Marítima, que en la fecha del homicidio cometido, era el doctor don Diego de la Fuente, ninguna disposicion tomó para la primera averiguacion de los hechos. No mandó levantar informacion alguna, ni practicar el reconocimiento facultativo del cadáver. Sin recibir declaracion á los tripulantes del Princess, 4 cuyo bordo tuvo lugar el homicidio del piloto Ross, permitió que saliera del puerto para el estrangero, en 27 de Enero de 1878, y recien en 29 del mismo se dirigió al Juez de Seccion, poniendo é su disposicion al reo.
Que el cargo de Defensor del procesado no fué aceptado en forma; que los testigos del sumario no fueron examinados nuevamente dentro del término de prueba, sin que conste que no pudieron ser habidos, y que la nota del Escribano sobre el vencimiento de dicho término y de ponerse los autos al despacho, no tiene fecha,
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:173
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