i 108 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Le f hacen difícil sinó imposible, dar una solucion satisfactoria.
Echase de menos, sobre todo, el reconocimiento médico leÉ gal. La contestacion del doctor Ayer al informe que el JuzÉ gado le pidió, á que el Defensor llama carta, fué espedida en Mayo, 5 meses despues, y recien en Febrero del año siguiente E aparece agregada ú los autos, presentada no se sabe por quien! El doctor Ayer habia sido llamado á altas horas de la noche 4 asistir á un hombre herido, y encontró un cadáver. Su mib sion habia concluido ; y solo un sentimiento de curiosidad y de interés profesional pudo inducirle 4 practicar un exámen que es de presumir fuera ligero y superficial. Eran pasadas las doce de la noche, y el herido, si no había fallecido á bordo, como dicen los marineros, habia dejado esta vida en el bote que lo traia á tierra á las 10, segun afirma el estivador.
¿Qué mision tenia ya el médico ? Asímismo, el informe del doctor Ayer es de grande importancia, siquiera sea como un testimonio de persona competente y autorizada, «La herida, dice, presentaba una fractura compuesta y desmenuzada, faltando los tegumentos que cubrian el cráneo del mismo lado en el local de la fractura, habiendo tambien estravasacion de la sustancia cerebral ».
Una herida semejante no puede ser originada por un golpe de puño, ni tampoco por el mango de una escoba. Es mas posible que al caer diese Ross con la cabeza en el filo de alguno de los cajones, sobre que dice uno de los testigos, Shwington, que cayó. ,El cuero cabelludo es resistente, y no puede ser rasgado sinó por un objeto que presente alguna punta ó filo.
Es tambien posible que Hadley tuviera en la mano al dar el golpe algun instrumento cortante, ó algun fierro. Sin embarg", el hecho de estar la herida en la parte posterior, hace mas presumible que fuera causada al caer sobre un objeto duro y
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1883, CSJN Fallos: 26:168
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-168
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos