Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.
166. La decisión de los tribunales de la enusa en el sentido de haberse planteado extemporáneamente la cuestión federal, es irrevisable por la Corte: p. 95.
167. La resolución del tribunal apelado por la eual se declara no haberse planteado oportunamente la cuestión federal, referente a la inconstitucionalidad del art. 29 de la ley 14.875, es insusceptible de revisión por la Corte: p. 148, 168. Lo resuelto respecto de la oportunidad del plantenmiento de la cuestión federal, base del recurso extraordinario, es irrevisable por la Corte: p. 259.
Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
169. El recurso extraordinario con fundamento en la doctrina establecida en materia de arbitrariedad no vrocede cuando se lo deduce respecto de la sentencia de alzada sustancialmente confirmatoria de la de primera instancia, no impugnada oportunamente como arbitraria: p. 101.
170. Es tardía la cuestión federal que se planten en el escrito de interposición del recurso extraordinario, fundado en la violación de los arts. 17 y 15 de la Constitución Nacional cuando, al contestar agravios en segunda instancia, el reeurrente omite formular cuestión federal expresa alguna referente al mayor monto de la indemnización, solicitado por la uetora en el alegato y en la expresión de agravios: p. 169.
Interposición del recurso.
Término.
171. El incidente de nulidad, declarado improcedente por el tribunal de la enusa, no suspende el término establecido por el art. 208 de la ley 50 para interponer apelación extraordinaria para ante la Corte: p. LS 172. La resolución del superior tribunal de la causa denegatoria del recurso extraordinario por habérselo deducido fuera de término, es irrevisible por la Corte.
Diclia doctrina, si bien admite excepción para los supuestos de manifiesto error legal o de cómputo del plazo, no autoriza a reconsiderar la interpretación acordada a sere procesales en lo atinente a la forma de practicarse las notifienciones :
Pp 173. El plazo del art. 208 de Ir ley 50 no se suspende por la interposición del recurso de inaplicabilidad de ley: p. 291.
Forma. ° 174. Es improcedente el recurso extraordinario cuando se lo condiciona al resultado de los recursos de aclaratoria y nulidad: p. 147.
175. El recurso extraordinario condicionado al resultado de otros recursos es ineficaz: p. 288.
176. La apelación extraordinaria, deducida en subsidio del recurso de reposición, es inefienz: p. 359.
Fundamento, 177. La aserción genérica de que la sentencia se ha dictado "contra legen", no basta para fundar el recurso extraordinario, en los términos del art. 15 de la ley 48: p. 33.
178. La alegación genérica de arbitrariedad no constituye fundamento eficaz del recurso extraordinario en los términos del art. 15 de la ley 45: p. 146.
179. Para la procedencia del recurso extraordinario se requiere que se lo funde en oportunidad de su dedueción, con indicación conereta de la enestión federal debatida, la enunciación de los hechos de la enusa y le relación existente entre
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:515
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