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Fallos: 259:487 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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LEY (').
Principios generales.

1. El résimen social, administrativo y económico de la República se rige por la ley: p. 432.

Interpretación y aplicación.

2, las preceptos de leyes simifares deben ser interprotados como coherentes:

pe 27.

3. La intención del legislador no debe ser obviado por posibles imperteeciones téenicas de st instrumentación legal: p. 65

LEY ACLARATORIA.
Ver: Recurso extraordinario, 52.

LEY, DEROGACION.
Ver: Constitución Nacional, 1, 3.

LEY DE SELLOS ().
Infracciones y penas.

1. Las multas fi-enles, establecidas para los supuestos de infracción a la ley de sellos, con-tituyen sanciones intimidatorias, de índole penal. respecto de las cuales no rigen los principios que determinan el carácter contisentorio de los impuestos y la eonsigiente invalidución de los mismos: p. 195.

LEYES COMUNES.
Ver: Recurso extraordinario, 47, 52, 116.


LEYES DE EMERGENCIA.
Ver: Locación de costs, 1, 2.

Ver: Recurso extraordinario, 26.

LEYES IMPOSITIVAS.
Ver: Contitución Nuejonal, 33: Impuesto, 4: Retrosetividad, 1.

LEYES MODIFICATORIAS.
Ver: Con-titución National, 7.

LEYES NACIONALES.
Ver: Impresto, 2.

LEYES PENALES,
Ver: ectirio extruordinmrio, 29,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-487

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