LEY (').
Principios generales.
1. El résimen social, administrativo y económico de la República se rige por la ley: p. 432.
Interpretación y aplicación.
2, las preceptos de leyes simifares deben ser interprotados como coherentes:
pe 27.
3. La intención del legislador no debe ser obviado por posibles imperteeciones téenicas de st instrumentación legal: p. 65
LEY ACLARATORIA.
Ver: Recurso extraordinario, 52.
LEY, DEROGACION.
Ver: Constitución Nacional, 1, 3.
LEY DE SELLOS ().
Infracciones y penas.
1. Las multas fi-enles, establecidas para los supuestos de infracción a la ley de sellos, con-tituyen sanciones intimidatorias, de índole penal. respecto de las cuales no rigen los principios que determinan el carácter contisentorio de los impuestos y la eonsigiente invalidución de los mismos: p. 195.
LEYES COMUNES.
Ver: Recurso extraordinario, 47, 52, 116.
LEYES DE EMERGENCIA.
Ver: Locación de costs, 1, 2.
Ver: Recurso extraordinario, 26.
LEYES IMPOSITIVAS.
Ver: Contitución Nuejonal, 33: Impuesto, 4: Retrosetividad, 1.
LEYES MODIFICATORIAS.
Ver: Con-titución National, 7.
LEYES NACIONALES.
Ver: Impresto, 2.
LEYES PENALES,
Ver: ectirio extruordinmrio, 29,
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:487
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