Defraudación, 58. Cuando las constancias de la causa no permiten, por el momento, establecer si los hechos que se investigan constituyen solamente una infracción al art. 300, ine. 37, del Código Penal o estafa, corresponde conocer de ella a la justicia nacional en lo eriminal de instrucción —de más amplia competencia— y no a la justicia en lo penal económico: p. 275. :
Delitos económicos.
59. Corresponde a la justicia nacional en lo penal económico, y no a la eriminal de instrueción, conocer de la publicación de balances supuestamente falsos si de las constaneias de la eausa no surge que ése haya sido el medio utilizado para coneretar otro hecho delictuoso o constituya el elemento de alguna defraudación:
pe 274.
Quiebra.
Domicilio del deudor.
60. Con arreglo al art. $ de la ley 11.719, debe entenderse como sede social de una sociedad anónima el lugar —no fieticio ni elegido para dificultar el ejercicio de los derechos de los acreedores o para eludir la competencia de determinados tribunales— en el que ha sido constituida, con personería jurídica otorgada por el respectivo gobierno local y estatutos aprobados por el mismo e inseriptos en el correspondiente registro público de comereio, que fijan dicho lugar como domicilio de la firma, en el que se rubrican y están sujetos a inspección oficial los libros de comercio que la ley impone y deben realizar sus reuniones la asamblen y el directorio. Corresponde, en consecuencia, conocer de la quiebra de una sociedad anónima a la justicia nacional en lo comercial de la Capital Federal, donde se cumplieron tales requisitos, sin que a ello obste la circunstancia de que la firma desarrolle su principal actividad en la Provincia de San Juan, donde reside la mayoría de sus acreedores, funciona el único establecimiento de la sociedad y se hallan casi todos sus empleados y obreros: p. 279.
JURISPRUDENCIA.
Ver: Pago, 6; Recurso extraordinario, 99.
JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA.
Ver: Recurso extraordinario, 109, 116, 123.
JUSTICIA DE PAZ.
Ver: Recurso extraordinario, 125.
JUSTICIA ELECTORAL. '
Ver: Medidas disciplinarias, 1; Recurso extraordinario, $.
JUSTICIA FEDERAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 17, 20, 21, 26, 27, 28, 30, 31; Medidas disciplinarias, 1; Recurso extraordinario, 135; Servicio militar, 1.
JUSTICIA MILITAR.
Ver: Jurisdieción y competencia, 17; Servicio militar, 1,
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:485
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