de la Constitución Nacional y 24, ine. 1, del deereto-ley 1285/58, cuando en la causa es parte una provincia y se cuestiona el reconocimiento de derechos sobre lotes de tierras otorgados por el Fiseo Nacional, hujo el amparo de normas de earácter federal, que no requieren de otra actuación local que la pertinente para su reconocimiento por la actual Provincia: p. 343.
Competencia penal, Lugar del delito.
51. Ta justicia nacional en lo eriminal de instrucción, y no la eriminal y correecional federal, es la competente para conocer de los delitos comunes —en el caso, robo— perpetrados en una residencia para militares: DE 137.
52. Si el delito presuntamente cometido consiste en no haber dado enmplimiento a la orden del Juez Nacional de Paz de poner asu disposición los bienes embargados —que lo fueron mediante exhorto, en la Provincia de Buenos Aires—, o la infracción a los arts. 35 y 45, ine. y), del decreto 15.348/46 (ley 12.962), por no haber manifestado si aquéllos estaban o no gravados con prenda, el conocimiento de la causa corresponde a la justicia en lo correccional de la Capital Federal, donde debió cumplirse el acto omitido: p. 152.
Piuralidad de delitos.
53. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 41 del Cádigo de Procedimientos en lo Criminal —modificado por el decreto 2021/63—, no procede unificar el eonocimiento de las enusas seguidas a una misma persona ante la justicia en lo penal económico econ las que tramitan ante la justicia correccional o eriminal de instrueción. Tales causas deben sustanciaree por separado, en forma independiente y simultánea, sin atender a ningún orden de prelación: p. 190.
Delitos en particular.
Cheque sin fondos.
54. Corresponde a la justicia en lo eriminal de instrueción, y no a la penal económico, conocer del proceso instruido con motivo de haherse pagado, en moneda nacional, un cheque por esa cantidad en dólares, librado contra un baneo extranjero que lo rechazó por falta de fondos: p. 120.
55. Si las circunstancias de la causa —entrega, en pago de títulos del emprésfito nacional "9 de julio", de cheques enrentes de fondos que fueron sustituidos por otros librados sobre distinta cuenta, igualmente desprovista de fondos— son suficientes como para promover la investigación por heelios que exceden, en principio, la competencia de la justicia correecional o de la penal económico, corresponde declarar competente para seguir conociendo del enso n la justicia de inetrueción: p. 188, 56. Si, estando ya en vigencia el decreto-ley 4933/63 la justicia de instrucción declaró su incompetencia por constituir el hecho una infracción al art. 302 del Códiro Penal, sn conocimiento compete a la justicia en lo penal económico y no a la correecional, por no tratarse de In excepción prevista en el art. 3, apartado final, del citado decreto-ley: p. 365.
57. No existe motivo para presumir la existencia del delito de estafa enando de la documentación agregada por el denunciante surze que los cheques no fueron dados en pago de ventas al contado sino como un modo de unifienr dendas por operaciones a erédito. Corresponde, en consecnencia, a la justicia en lo penal económico conocer de la infracción al art. 302 del Código Penal: p. 396,
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:484
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