Por la materia.
Causas regidas por normas federales, , 22. Es competente para conocer de una solicitud de carta de ciudadanía el juez federal con jurisdicción en el lugar donde el peticionante tenía su domicilio al momento de la presentación del pedido, sin que a ello obste el ulterior cambio de dicho domicilio: p. 319.
Causas en que son partes entidades autárquicas nacionales.
23. Los juicios en que es parte la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación son, como principio, de competencia de la justicia ordinaria de la Capital, con excepción de los casos en que ella actúan dentro del territorio de alguna provincia: p. 227. .
24. Corresponde a la justicia nacional en lo civil, y no e la contenciosondministrativa, conocer de la demanda contra Obras Sanitarias de la Nación por cumplimiento de un contrato de suministro de azufre, si no se ha probado que tal contrato ex, de aplicación fuera del úmbito de la Capital Federal: p. 227.
25. En atención al earácter igualmente nacional de los jueces de la Capital Federal, corresponde a la justicia nacional de paz, y no a la contenciosondministrativa, conocer del juicio contra el Consejo Nacional de Educación por desalojo de una finca ubieada en la Ciudad de Buenos Aires: p. 387.
Por las personas.
Nación, 26. Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 de la Constitución Nacional y 2, ine. 6", de la ley 48, corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, conocer de las enusas en que la Nación o una entidad nacional sen parte, aun en aquellas emeryventes de relaciones Inborales. Ello no obsta a la jurisdieción reconocida a la justicia del trabajo de la Capital, dado el carácter nacional de esos tribunales:
p. % Causas penales.
Tor el lugar.
27. Corresponde al Juez Federal de Tucumán, y no a la justicia de la Capital, conocer de la defrandación que se atribuye a un cabo de la Policía Federal por haber percibido indebidamente las asignaciones del salario familiar mientras desempeñaba funciones en la delegación de Tuenmán: p. 42.
28. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 43 de la ley 13.998, modificado por el art. 1 de la 14.180, los jueces federales de la Ciudad de Buenos Aires, no son competentes para entender de Jas entisas por delitos enyo conocimiento les atribuían las leyes anteriores por razón del lugar en que aquéllos se habían cometido: p. 137.
29. Corresponde al Juez Federal de Catamaren, no al de Rawson, Chubut, conocer de la posible infracción que se habría configurado con la transferencia a partienlares, efectuada en Catamarca, de los automotores introducidos con destino a uso oficial, por la Aduana de Puerto Madryn: p. 156, Violación de normas federales.
30, El earácter excepcional de la jurisdicción federal no impide acordarle competencia cuando los heehos que motivan la entisa aparecen "prima facie" como propios de esa jurisdieción: p. 30.
31. Corresponde a la justicia naciona! en lo eriminal y correccional federal de
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:481
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