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Fallos: 259:480 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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480 JURISDICCION Y COMPETENCIA 13, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, ine. 79, del deereto-ley 1285/58, corresponde a la Corte Suprema dirimir el conflicto de competencia planteado entre la justicia nacional en lo comercial y la provincial, como consecuencia de haber declarado ambas su competencia para conocer de la quiebra de una sociedad anónima: p. 279 H. Procede la intervención de la Corte Suprema, con hase en lo dispuesto en el art. 24, ine. 7", del deereto-ley 1285/58, para dirimir el conflicto suscitado entre un juez nacional de paz y otro de instrucción, como consecuencia de haber resuelto ambos su competencia, declarando que el juez de paz, que previno en el caso, debe conocer, en razón de sú conexidad, de todas las cuestiones suscitadas en una y otra demanda de amparo: p. 313.

15. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, ine. 7, del decreto-ley 1285/58, corresponde que la Corte Suprema dirima, a fin de evitar una efectiva privación de justicia, la cuestión planteada con motivo de haberse declarado incompetentes el Juez Federal de San Nicolás y el de La Plata, para conocer de una solicitud de carta de ciudadanía: p. 319.

16. Con arreglo a lo cispuesto en el art. 24, ine, 7", del deereto-ley 1285/58, corresponde a la Corte Suprema dirimir el conflicto de competencia entre la justicia nacional en lo eriminal y correccional federal y la de instrueción, como consecuencia de haber declarado ambas su incompetencia para conocer de una causa su

18. Procede la intervención de la Corte Suprema, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21, inc. 7". del decretoley 1255/58 —ley 14467—, para dirimir el conflieto suscitado entre la justicia nacional de paz y la contenciosondministrativa, como consecuencia de haber declarado ambas su incompetencia: p. 387.

Competencia territorial.

Divorcio, ¡ 19. El juicio de divorcio promovido por la esposa ante los tribunales de La Plata, donde los cónyuges tenían entonces su domicilio, que no fue desistido ni se declaró perimida la instancia, debe seguir su trámite no obstante el nuevo juicio iniciado por el marido en Rosario, aunque sen exacto el cambio de domicilio conyugal aducido por éste: p. 71.

Competencia nacional.

Principios generales.

20. La doctrina según la cual las disposiciones de la Constitución Nacional y de la ley 48 no se oponen a la exclusión de ln competencia federal, por la escasa importancia de los asuntos o por otros motivos atendibles, sólo se refiere al ámbito de la jurisdicción federal establecida por razón de las personas y entre particulares, y no es aplicable a enusas en que la Nación o una entidad nacional es parte, aun en aquellas emergentes de relaciones laborales: p. 9.

21. La procedencia del fuero federal requiere la prueba de los extremos nece«arios para su -otorgamiento: p. 227.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:480 
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