Recurso contenciosoadministrativo, 18. Servicios municipales: 7.
Recurso de apelación: 14, 26, 30, 40. Sociedad anónima: 20, Recusación: 22.
Representación: 41, 45. Tarifas: 50.
Retiro militar: 4. Tarifas telefónicas: 50, Retroactividad: 25. Tasas: 7.
Teléfonos: 50, Sábado inglés: 48, 51. Transporte: 54.
Salario: 51. Transporte de pasajeros: 5.
Sentenein: 27. Tribunales administrativos: 16.
Principios generales. , 1. La derogación de las normas por otras de igual jerarquía, no constituye euestión constitucional alguna: p. 377.
2. La Constitución Nacional, al igual que el ordenamiento jurídico del que es base normativa, constituye un todo coherente y armónico donde cada precepto Tecibe y confiere su inteligencia de y para los demás, sin que ninguno de ellos pueda ser interpretado aisladamente sino en función del conjunto normativo Voto del Dr. Luis María Boffi Boggero): p. 41 3, La modifiención de las leyes por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna: ». 432, Control de constitucionalidad.
Facultades del Poder Judicial.
4, Toda vez que es opinable la exégesis legal, bajo el régimen de las normas aplicables al enso y en atención al tienpo en que ocurrieron los hechos, que motivan la cats, corresponde desechar el agravio de inconstitucionalidad: p. 27.
5. Es inadmisible, en materia de inconstitucionalidad, la declaración de oficio:
pe 157.
6, No existe, en el orden nacional, aeción deelarativa de inconstitucionalidad:
p. 204, 7, Las aleaciones genéricas con respecto a la irracionalidad del tributo y a la discrecionalidad de que vozaría el órgano recnudador en la fijación de sus respetivos porcentuales, 10 comportan impuenación eficaz de contisentoriedad :
pe 322.
8. No compete al control de constitucionalidaud que ejeres la Corte Suprema Te visar el acierto o la conveniencia del réximen creado por el deeretoley 6101/57 de la Provincia de Entre Ríos (Voto de los Dres. Aritómlo D. Aráoz ele Lamadrid. Ricardo Colombres y Esteban Imaz): po 40.
9. Corresponde al Poder Judicial determinar si medió o no neecsidad para someter a un establecimiento de utilidad nacional instalado en una provincia a la jurulicción exclisiva de la Nación, con preseindencia de la legislación concurrente Jocal (Voto del Dr. Lais María Borfi Horzero): po 41.
Interés para impugnar la constitucionalidad.
10. La impuenación de las Jeyes, con base constitucional, no puede contemplarse en abstracto. Cuando, como oenrre en el caso, la aplicación de la norma del art.
240 del Códizro de Procedimientos eriminales de Santa Fe no produjo agravio sustancial a la defensa del recurrente. que tuvo oportunidad de información, audiencia y prueba de descargo, es improcedente el recurso extraordinario fundado en la invalidez de dieha norma porque la enusa de la detención y el derecho de nombrar defensor se hicieran suber al procesado después de prestar declarae'ón indagatoria: p. 69.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:455
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