2. En tanto que, en materia civil, cabo admitir la radicación de la extisa enando el lítizio se ha trabado por demanda y contestación, o por vía de decisión de ineidente sobre el punto, en el trámite sumario ae las excepciones militares, antes de la vigencia del decreto-Jey 504463, la radicación ocurre con la vista fiscal, atinente a la procedencia de la excepeión, oportunidad en que el procedimiento adquiere enrúeter contradictorio: p. 237.
3. La dectrina de la Corte con arreglo a la enal la aplicación de ma ley dietada con nlterioridad a la relación contractual entre las partes puede dar lugar a cuestión con-titucional, no obsta a que las leyes que «can previas a la contratación emtilicionen, durante = vigencia, la volentad de las partes: p. 250
REVOCACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Ver: Artos administrativos, 1.
RIOS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 11.
ROBO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 17.
s
SALARIO.
Ver: Pago, 2, 3; Necurso extraordinario, (60
SALARIO FAMILIAR.
Ver: Constitución Nacionzl, 35; Neenrso extraordinario, 51. 64
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Ver: Fuenitad diseiplinaria, 1
SECRETARIA DE INFORMACIONES DE ESTADO.
Ver: Constitución Natetonl, 4
SECUESTRO.
Ver: Aduriz, 1: Recurso de vimparo, 37 Rectirso estraordinario, 55 SEGUNDA INSTANCIA. d Ver: Reenrso-extraordmario, "2, 96, 161
SENTENCIA (').
Principios generales.
1 La circunstancia de que la sentencia no Mera apelable para da parte venees dora, no exime a ésta de agravisre, en la oportanidad del art. 5? de la ley 4055, respecto de los aspectos desfavorables del pronuncianiento: p. 7.
2, Los efvetos de la sentencia se retrotracn, en principio, a da fecha de la notifiUE] Ver també 1 Cámaras nacionales de apelaciones 1,2; Cosa juzgada 1: Hectireo exteaordinario 120 155 161
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:426
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