cortes e interrupciones del stministro de corriente, si ello e ha debido a la condueta de los concesionarios anteriores, que 10 han sido parte en el juicio, y si la demandada se ha hecho exrgo de la obligación de restablecer la plena normalidad y efiencia em la prestación del servicio =ólo En la medida que la situación do aconseje y de acuerdo con los modos Y plazos a convenir pres mente con las autoridades competentes: p. 322. .
3. El acto estatal resulstorio de la prestación de un servicio público de utilieded general, ex de exráctor unilateras y st=ee; be de modificación por »l Estado, sin perinicio de Las indermnizariones debidas al emersionario en los «nprestos de ml teración de la estación económiea: q 1622.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Ver: Superintemdeneia, 1.
SOCIEDAD ANONIMA.
Ver: Excepciones, 1. 2, 3: Juristieción y competeneia. 15
SOCIEDADES COOPERATIVAS.
Ver: Recurso extraordinario, 16,
SUCESION.
Ver: Necurso estraordmario: 53, 75. 1:36 .
£UMARIO ADMINISTRATIVO.
Ver: Superintendencia, 1.
SUMARIO CRIMINAL. SUSPENSION. Li
Ver: Doños y perixicios, 2: Recurso extraordinario, 79, 50, 51, 91: Superintendencia, 1
SUPERINTENDENCIA.
L. En ejercica de las faenttades acordadas por el art. 13 del deereto-ley 1285/55 lev 14467— y por el Rezlamento para la Justicia Nacional, nereditada la resporisabilidad administrativa de un oficial notifiendor, corresponde decretar st emantia, con efecto a la techa en que se disprso
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.
Ver: Recurso extraordinario, 142.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUE-
NOS AIRES.
Ver: Recurso extraordinario, 77.
Ver: Empleados públicos. 4: Recurso extraordinario, 61.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:428
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