rácter opinable, esta circunstancia no obsta a la aplicación y procedencia de la doetrina sobre el efecto liberatorio del pago, enyos demás requisitos para ser invocada útimente también aparecen cumplidos en la especie: p. 155.
3, Si el actor promovió la demanda exactamente a los cuatro meses del día del último pago, cabe a su respeeto excluir la aplicación de los efectos liberatorios del pago reslizado: p. 155.
4. El particular que pagó sus contribuciones fisenles, con arreglo al convenio ecebrado oportunamente con las autoridades comunales, tiene derecho a obtener Le liberación correspondiente: p. 208.
5, El error en cuanto a la corrección del ejercicio de sus propias y exclusivas atribuciones por parte de las autoridades receptoras de los impuestos, no perjudica a! contrimyente, en tanto no haya mediado dolo o eulpa grave equiparable de parte de este último: p. 205.
6. No están acreditados los extremos que la jurisprudencia. ha requerido para la cúmisión del efecto Tiberatorio del pago, con jerarquía constitucional, en el coso en que no se ha comprobado la fecha concreta del egreso de los actores y la 4 sectencia recurrida, no impuenada al respecto como arbitraria, declara que no se ha probado la existencia de pazo alzuno, todo lo eval hace imposible analizar el tiempo que habría transeurrido desde sit verificación y los conceptos por los que se lo habría hecho: p. 259 :
7, Si desde el día del último pazo per ibido por los netores, hasta la promoción de la demanda, no ha transenrrido un lapso que exceda de enatro meses, dicho pazo no preduer los efectos liberntorios que la demandada invoca, con arreglo a Ja croctrina establecida por la Corte Suprema acerca de la fuerza liberatoria del pago en materia laborzl, El mos de cuero, comprendido en el lapso señalado, no es computable, por ser feriado judicial: p. 261.
8. La reserva practicada en oemsión del pazo priva a éste del efecto liberatorio, con jerarquía constitucional: p. 259.
9. La jurisprudencia establecida en materia de efecto liberatorio del pazo en el ámbito laboral tiene hase normativa «miciente en la Zarantía constitucional de la propiedad, cuyo aleanee y exigencias ¡nenmbe a la Corte Suprema determinar con carácter final: p. 294.
10. La doctrina establecida por la Corte Suprema acerea del efecto liberatorio del pero, en materia laboral, no modifica el réximen del derecho común sobre el punto sino en lo atinente al plazo de enatro meses, admitido en beneficio de los trabajadores: p. 294.
PARTES:
Ver: Reeurso de queja, 2, 3; Recurso extraordinario, LA
PATENTES DE INVENCION.
Ver: Reenrso extraordinario, 18.
PATRIMONIO NACIONAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 16.
PENA. i Ver: Constitución Nacional, 10; Facultad disciplinaria, 1.
PERENCION DE INSTANCIA. :
Ver: Recurso ordinario de apelación, 5.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:401
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