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Fallos: 258:400 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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MOTIFICACION (').
1. La providencia denegatoria del recurso extraordinario se notifica por nota y dicha notificación se rige conforme ala ley procesal según la enal tramitó la enusa: p. 266.

NULIDAD.
Ver: Recurso extraordinario, 70,
NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 27; Mareas de fábrica, 1.

NULIDAD PROCESAL.
Ver: Recurso extraordinario, 32, 33, 45, 92, 93, 100, 157.

o

OBRAS PUBLICAS.
Ver: Reeurso extraordinario, 108.


OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.
Ver: Jurisdieción y competeneia, 14.

OPCION.
Ver: Locación de cosas, 4.

ORDEN PUBLICO.
Ver: Jubilación y pensión, 1.

ORDENANZAS MUNICIPALES.
Ver: Recurso extraordinario, 6, P

PAGARE.
Ver: Excepciones, 2, 3, PAGO (°).

Principios generales.

1. La doctrina establecida por la Corte Seprema acerea de la fuerza libero%oria del pago en materia laboral no es splicable cenando, según resulta de las constaneirs del expediente y lo señala la sentencia apelada, la demanúa fué promovida en un lapso que no excede de enatro meses computados desde Ia fecha del despido, r pues no aparecen cumblidos los recaudos necesarios para su invoención útil: p. 89.

2. Si los paros percibidos permiten referencia a las normas que rigen el contrato laboral que vineuló a las partes, aunque la exactitud de dicho haberes revista ea—[D 1) Ver también: Locación de cosas, 3: Recurso extraordinario, 171; Sentencia, 2.

2) ve. también: Expropiación, €, 11; Locación de cosas .; Prescripción, 2; Recurso extra

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-400

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