Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 258:398 de la CSJN Argentina - Año: 1964

Anterior ... | Siguiente ...

LOTEO dl Ver: Expropiación, 4, 5; Recurso extraordinario, 17.

LUCRO CESANTE. ,
Ver: Recurso extraordinario, 106, M

MALA FE.
Ver: Marcas de fábrica, 1.

MANDATO.
Ver: Recurso extraordinario, 30,

MARCAS DE FABRICA (').
Principios generales.

1. La interpretación y apliezión de la ley de marez< debe hacerse de modo que consarre soluciones concordo 03 Las exceneias de justicia y con los principios del art. 953 del Códizo Cil, a que ro exbe reconecer la validez de netos contrarios a las buenas costumbres, anni emindo ro medie mal re: q. 249, Oposición.

2. Si bien la ley 3975 rige las cuestiones mareeria= «tseitadas enel país, ello no obsta 24 que un remerciante extranjero pueda demandar la milidad de mma marea argentina, si ésta restita una mitecón servil de la torcida con amterioridad enel extranjero y media evidente abiso y mala fe: p. 52.

3. La cirennstancia de que dos mareas de comercio Vayan enoxistido enim país extranjero, sin aparente oposición de quier, obtuvo el primer rezístro, no impide al titular de la que se inseribió antes en la Argentina oponerse al rezistro de la otra, si ellas son confundibles Corresponde dejar sin efecto la senteneia que rechaza la oposición al recistro de wma marea, fambada enoque han coexistido durante años en

4. La ley 3975 protege a quien obtiene el rezistro de nia mares, pudiendo oponerse a la inseripción de otra que pueda producir confusión. Tal principio es aplicable en el caso de que la marea inelsya el apeliido del solicitante: p. 52.

5. Corre-ponde confirmar la sentencia que, con fondamento en el art, 953 del Código Civil y en las cireanstaneios de hecho de la enusa, rechaza la oposición al registro de una mares sobre la base de que la anticipación de dos meses en la presentación de la solicitud del actor con respecto a la de la contraparte, no autoriza la captación de la clientela de la demandada y de su pretizio comercial adquirido por el uso: p. 249.

MEDICOS.
Ver: Constitución Nacional, 44; Recurso extraordinario, 35.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Ver: Facultad disciplinaria, 1.

— 1) Ver también: Recurso extraordinario, 20, 111,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-398

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 398 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos