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Fallos: 258:395 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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JUSTICIA NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 41, 42, 43, 44, 46. .

JUSTICIA PROVINCIAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 1, 2, 5, 9, 11, 15, 19, 20, 25, 35, 37, 38, 40; Legislación común, 2; Recurso extraordinario, 43, 78, 142; Remisión de autos, 1.

L

LANZAMIENTO.
Ver: lleeurso extraordinario, 66, 105, 129.

LEGADO. ,
Ver: Reeurso extraordinario, T3. ,

LEGISLACION COMUN (').
1. La fueultad constitucional de las provincias de darse sus propias instituciones jocals y Peidar sobre procedimientos, 10 es úbice a las disposiciones rezlamentaras que dicte el Congreso, cuando considere del enso preseribir formalidades especiols para el ejercicio de determinados de rechos establecidos en los códigos que le incumbe dictar: p. 255.

2. La reserva del art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional, al disponer que Jos códizos que dicte el Conzreso no podrán alterar las jurisdieciones Joeales, tiene en vista únicamente librar a los tribunales federales o provinciales la aplicación de dichos códigos, sezún que las cosas o las personas enyeren hajo sus respectivas jurisdieciones: Pe 255.

$. Encontrándose en jnezo la exigencia de idad normativa. requerida para la legislación común dictada con base en el art, 67, ine. 11, de la Constitución Nacional, no es invoeshle el principio con arrezto al enal los actos sucesivos de una misina autoridad no dan lugar a conflicto constitucional: p. 262.

LEGISLADOR.
Ver: Constitución Nacional, + 36; Retroactividad, 1.


LESIONES POR IMPRUDENCIA.
Ver: Jurisdicción y competencia, 16, 17; Recurso extraordinario, 56,

LETRADO.
Ver: Recurso de queja, 3.

LEY (°).

1. Las modifiezciones constitucionales sól- voto" derogación de las leyes enteriores en el supuesto que éstas sean verdad ramente incompatibles con el sistema establecido por aquéllas: P. 267.

pS 1) Ver también: Recurso extraordinario, 44.

2) Ver también: Tmpu-to, 1; Constitución Nacional, 35 Jueces, 1; Locación de cosas, 1; Recurso extraordinario, 119, 120.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-395

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