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Fallos: 258:397 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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LEYES IMPOSITIVAS.
Ver: Impuesto, 2, 3, + 5; Impuesto a las ventas 3.

LEYES MODIFICATORIAS.
Ver: Impuesto a las ventas, 1.

LEYES PENALES.
Ver: Enrolamiento, 1: Recurso extraordinario, 47.

LEYES PROCESALES.
Ver: Recurso extraordinario, 171.

LEYES PROVINCIALES.
Ver: Jurisdieción y competencia, 26, 27; Provincias, 2; Recurso extraordinario, 41.


LIBERTAD DE CONTRATAR.
Ver: Concesión, 2.

LITISCONTESTACION.
Ver: Demanda, 1; Expropiación, 8, 10; Recurso extraordinario, 83, 85, 94, 101; Sentencia, 4, 5.

LOCACION DE COSAS (').
1. El régimen del incremento de alquileres, al tenor de los preceptos de las normas de emergencia que regulan las loezciones urbanas, es materia de orden lega!. La expedición de recibo por cantidades indiscutidas no constituye, en consecuencia. óbiee constitucional para la percepción de aumentos, en la medida en que la voluntad del acreedor, de acogerse a las mejoras legales, fuera indudable a la época de suscribirlo: p. 41.

2. Para determinar el "nuevo precio Joentivo razonable" de acuerdo con el valor real y actual del inmueble, en los términos del art. 3, ine, k), de la ley 15.775, debe tenerse en enenta, en el enso, que se trata de un edificio antiguo donde no se prestan servicios centrales, que la unidad en cuestión forma parte de unn construe-ión mayor ocupada por otros locatarios distintos y que la provincia demandada la destina a una actividad no Mmerativa. Dadas esas eirennstancias y las pautas de la norma legal, es razonable ajustar el alquiler en una suma que representa aproximadamente una renta bruta del 12 anual sobre el valor real y actual del inmueble: p. 114.

3. El precio de la Joención fijado con errevlo al art. 3, ine. k), de la ley 15.775, debe correr desde la Pecho de potifiención de la demenda: p. 114 .

4. La exelvsión del rózimen de Ls lev 15.775, en el enso del art. 39 ine. E), está condicionada a la opción por e! inquilino de parer el nevo alquiler que es conviniera o Ciara indicistmente. Por ello, ejercida por la Provincia demandada la opción del art. 19 de dicha ley, corresnonde tener por prorrogada la locación y rechozar la demanda de destlojo: p. 261, Ver tambiin: Cameieneión Nuctanst, 4. 10; Peepreiaa 12 Fate d1 Recurco de amparo Y Recurso estramptinario: 7. 10, 97, 129. 143, 14, 110, 174; Recurso ordinario de apo lación 4.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-397

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