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Fallos: 258:396 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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Interpretación y aplicación.

2. la interpretación de la ley debe practicarse teniendo en cuenta la finalidad perseguida por la norma (Voto del Dr. José F. Bidan): p. 17.

3. Las leyes deben ser interpretadas teniendo en enenta la totalidad de sus preeeptos, en la torma que mejor armonice con las garantías constitucionales (Voto del Dr. José F. Bidan): p. 17. :

4. La interpretación de la ley comprende, además de la armonización de sus preceptos, su conexión con las otras normas que integran el ordenamiento jurídico vigente: p. 75. .

6. La interpretación armonizante de las leyes alcanza a la Constitución Naciomal, a cuyos principios y garantías debe adecuarse la hermenéutica jurídica de Jas normas legales, en tanto lo permita su letra y su espíritu: p. 75.

6. Las disposiciones legales deben ser interpretadas evitando las significaciones oscuras o abstrusas de las palabras de la ley, prefiriendo el sentido más obvio al entendimiento común: p. 75.

7. Las normas jerárquicamente subordinadas deben interpretarse, en cuanto sea posible sin violencia, de manera que no excedan los géneros legales, para evitar su invalidez, por virtud de lo dispuesto en el art. 31 de la Constitución Nacional: p. 75.

8, Los antecedentes parlamentarios o disensiones y debates legislativos no justifican que se atribuya a las normas legales, excediendo la clara inteligencia de su texto, un aleance que las invalide constitucionalmente: p. 75.

9. La facultad de interpretación auténtica del legislador no aleanzaa la inteligencia de los decretos reglamentarios: p. 75.

10. La interpretación de las leyes debe practienrse de manera que preserve los derechos, principios y garantías de la Constitución Nacional, Ello se cumple, en la medida que el testo y el espíritu de la ley lo admite, con la solución que mejor concuerde con los preceptos constitucionales preeminentes: p. 171.


LEY DE SELLOS.
Ver: Constitución Nacional, 34; Recurso extraordinario, 71.


LEY EX POST FACTO.
"1 Ver: Recurso extraordinario, 47.

LEYES ACLARATORIAS.
Ver: Impuesto a las ventas, 1.

LEYES ADUANERAS.
Ver: Aduana, 1.

LEYES COMUNES.
Ver: Concesión, 1; Recurso extraordinario, 36, 40, 41, 55, 59, 64, 120, 135.


LEYES DE EMERGENCIA.
Ver: Locación de cosas, 4.

LEYES FEDERALES.
Ver: Recurso extraordinario, 28,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-396

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