Pluralidad de delitos.
39, Nada obsta n la tramitación simultánea de dos o más enusas contra una :
misina persona ante los tribunales federales y provinciales. Sin perjuicio de la oportuna aplicación, por quien corresponda, de lo dispuesto en el art. 58 del Código Penal, los procesos pueden sustaneinrse contemporáneamente y sin atender a ningún orden de prelación, salvo que se presenten las dificultades a que se refiere el art. 39 del Código de Procedimientos Criminales (art. 6 del deeretoley 2021/63) : p. 166.
39, El vínculo de conexión final que pueda existir entre diversos hechos delietuosos no atribuye competencia a la justicia federal para conocer de hechos que resultan ajenos a ella, por razones de Jugar o de materia: p. 170.
40, La simple conexión que pueda mediar entre el hurto de un automóvil de Obras Sanitarias de la Nación y los demás delitos eya eomisión se imputa a los procesidos, 10 6s suficiente para extender la competencia de los tribunales nacionales al conocimiento de estos últimos delitos, que incumbe n la justicia províneinl: p. 170, 41, Si el juez nucional en lo penal económico entiende que no enbe formar enusa por eontrabando, corresponde que dicho magistrado decida lo pertinente al resperto. Sólo después de ello la justicia federal podrá conorer de la presunta tenencia de armas entradas nl país por ese medio: p. 229, Delitos en particular.
Cheque sin fondos, 42, Corresponde n 1 justicia en lo penal económico, y no a la eriminal de instrueción, conocer de la denuncia por libramiento de cheque sin provisión de fondos, »i no ve lun incorporado nl proceso constancias que autoricen a presumir Ja comisión del delito de estafa. No busta, n tal efecto, la sola manifestación del denunciante de haber entrezado dinero al librador del eheque: p. 169.
43, Es competente la justicia nacional en lo penal económico, y no la eriminal de instrueción, »í Inv constancias de la esusa no permiten sospeehar que los heelos que se investigan constituyan el delito de defraudación sino el de emisión de cheques sin provisión de fondos: p. 278.
44, Cuando Ins constancias de la enusa no permiten, por el momento, establecer si los hechos que se investigan emnatituyen estafa 0 emisión de cheque sin fondos, corresponde conocer de ella a la justicia nacional de instrueción, y no a la justicin en lo penal económico: p. +0, Defraudación, 45, Es competente para conocer de la defraudación imputada a los miembros del direetorio de unn sociedad el juez del hugar donde, según los estatutos, ústa tiene u sede principal y donde deben rendirse las cuentas de la gestión de los neusados: DE 340, Delitos comómicon.
46, Es competente In justicia nacional en lo eriminal de instrucción, y no la justicia en lo penal ceonómico, cuando las constancias de In enna" no permiten esdblecer, por el momento, si los hechos que se investigan constituyen entafa o uno simple infrneción al art. 302 del Código Penal: p. 87.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1964, CSJN Fallos: 258:393
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-393
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos