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Fallos: 258:392 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

31. No reviste el carácter de exusa civil, a los efectos de la competencia originaria de la Corte Suprema, la demanda promovida por la Provincia de Buenos Aires por cobro de pesos proveniente de derechos de entrada y estadía de barcos de la aemandada en una dórsena del Mercado del Tigre, dependiente de la Provincia.

En el enzo, se trata de obligaciones originadas en el uso de servieios públicos de orden loezl: p. 342.

Causas que versan sobre cuesticnes feceriles. " 32. Procede la ¡urisdieción originaria de la Corte, en los términos de los arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 1 del decreto-ley 1255/55, si en la causa, seguida contra una província por una entidad autárquien nacional, se enestiona la repetición de un impuesto impuenado como contrario a normas federales: p. 25.

pe Competencia penal.

ha Principios generales, 33. La averiguación de los hechos -nsceptibles de con-tituir delitos es función especifica de los tribunales en materia penal. No eshe edmitir, aunque

34. Pretender sustraer del conovimiento de la jurisdieción peral las emsas «que, por virtud de «u competencia legal esperítica le inetmnben. en base a sis relación con una enestión laboral, implicaría erear na inmunidad esrente de famdsmentación constitucional y ¡ezul (Voto del Dr. Pedro Aberstury) : p. 267.

Lugar del delito.

35. Corresponde a le justicia en lo eriminal y eorrecional de General Roca —Provineia de Río Negro—, y no a la Justicia en lo Penal de La Plata, conocer de la enusa por rapto si la sustracción de la menor se habría cometido en aquella provincia. No obsta a ello el earácter permanente de la neción defietiva: pp. 105.

36. Los netos meramente preparatorios de un hecho delietuoso no infiuyen para determinar la competencia enamto el delito, en exo de existir, aparece consumado en un Tuear distinto. Así, corresponde al Juez Federal de Mercedes, Provineía de Buevos Aires, y no al Juez Nacional en lo Criminal y Correcional Federa! de la Capital, conocer de la infracción al art. 49 del deereto-ley 29.575, reformado por el deereto-ley 14,551/46, ratificados por ley 12913 (ley orgánica del ejército), que se atribuye a quienes pretendieron inducir a engaño acerea de su aptitud para el servicio militar a la junta médica con asiento en Junín, mediante la inoculación de substancias idónens para simular una afeeción pulmonar, ocurrida pro bablemente en la Capital Federal: p. 113. £ 87. Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrueción decidir E una publicación periodística, realizada en la Capital Federal, y que contiene noticias sobre sumarios eriminales en que las víctimas son menores, constituye e no delito. Ello, sin perjuicio de que el Juez de Menores de Junín, Provincia de Buenos Aires, conozca de las posibles infracciones que esa publicación pueda significar al art. 23 de la ley local n° 4864 p, 251.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-392

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