que la justicia ordinaria de la Provitcia de Río Negro empezó a funcionar, deben continmar sustanciáóndose hasta
Cirneialidares.
22, La incompetencia orizinario de la Corte Suprema debe declarar emir) quier estado del juicio: p. 349, Causas a que es parte una provincia, Generalidades, 23, El ejercicio de Li invisdie: ión oricinaria de la Corte Supremo en le eaitsts en gue es parte ana provincia no está subordinado al enmplimiento de requisitos e-tablecidos por la jurisdicción Toezl: qn >>.
21. La competencia orieimria de la Corte, en los entreis en que es prete mea provincia, requiere que lo debatido en el juieio sea materia federal o que 25. El respeto de la atitonemía de las provincia requiere que se reserve 3 los jueces loenles las entisas em que lo substancial del litizio verse sabre aspretos propios de la jurisdieción provincial: p. 116. 26, No constituye entsa civil y es ajeno a ls competencia originaria de la Corte Saprema lo atinente al apartamiento, por el vobernador de la Provincia de La Rivja, de lo dispuesto en tus teyes locales 2550 y 2426, así como la falta de esmea jurídicas del decreto provineial 14.591/61: p. 116, 27. La incompatibilidad de decretos y leyes Jorales, 1 existencia y extensión de jas atribueiones de los funcionarios provinciales, conforme asis constituciones y leyes, son cuestiones de derecho público local. ajenas a la jurisdieción oriianria de la Corte Supremas p. 116 28. La jurisdieción originaria de la Corte, en los términos de los arts, 160 y 101 de la Constitución Nacional y 21, ine. 1, del decreto-ley 1285/58, procede, cuando en la entisa es parte uno provincia, en los esos en que st debaten enestiones de orden federal o ensnido, tratándose de est=as civiles, la contraparte es arrentino con domicilio en otra provincia, o estraniero: DE 12. 29. La cama sobre cobro de pesos seguida por una repartición autárquies ma cional contra una provincia es, como principio, de rompetencia originaria de la Corte Suprema. Ello es así porque el Mero federal compete en los juicios en que es parte tanto la Nación como stis entidades descentrelizadas y porque siendo la — contraparte un estado provincial, inerube a la Corte conoecr en instancia tiniesn: p. 345. : : Cansas civiles. Causas regidas por el derecho romún. 30. Cuusas civiles, a los efectos de la competencia originaria de la Corte Suprema, son aquellas nacidas de estipulación o contrato y, en general, las residos por el derecho común: p. +2.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:391
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