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Fallos: 258:389 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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6. No obstante la generalidad de los términos empleados en la reducción de los arts. 67, ine. 17, 94 y 100 de la Constitución Nacional, estas disposiciones no se eponen a la exclusión de la competencia federal cuando no existen los propósitos perseguidos por dichas normas, sea por la escasa importancia civil o penal de los asuntos, sea por otros motivos. Sólo deben reputarse de inrisdieción federal exclu«iva las enttsas sometidas originariamente a la Corte Seprema por el art. 101 de la Constitución: p. 262.

For la materia.

Cansas 7 setuídas e la competencia anciónal.

7. El conocimiento de las emusas de amparo, respeto ale actos no emanados de autoridad nacional, es ajeno a los jueces de «ección en las provincias: p. 258.

8. Elart. 50, ine. 3 de la ley 1593. que atribuye competencia a la Cámara Na cional de Apelaciones en lo Civil para conocer del reenrso contencioso-1dministrativo establecido por la ley orgánica de la Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires, 1? 1260, no ha cido expresimente derozado por leyes posteriores, munteriéndose aquella competencia 10 obstante lo dispuesto por el art, 33, 2 párrafo, del decreto-ley 1255/55. Corresponde a ta Cámira Nacional de Apelaciones en lo Cvil, y m9a la Cámara Nacional en to Federal y Conteneiosondministrativo, eo- .

vocer del recurzo eontencio-ondministrativo interpuesto contra ma resolución siel Intendente Muvicipal de la Ciudad de Buenos Aires: p. 134.

For las personas.

9. Nada =° opere aque se excluya de la jurisdieción federal el conocimiento de Jas entists derivadas de contratos de trabajo entre particulares, atun enando dicha jurisdicción hubiere procedido en principio por razón de las personas —en el caso, demanda contra una sociedad anónima extranjera—. Las normas sobre eompetencia contenidas en el art. 4? dei deereto-ley 3234744 —ley 12.948— tienen aleanee nacional y antorizan en ese tipo de entisns la intervención de los tribunales provinciales: p. 262.

Nación.

10. Es prorroguble la competencia federnl, inelusive de la Corte Suprema, en las eausts en que la Nación 0 uno de sus organismos antárquicos son parte, en heneficio de una competencia provincial; no para dar intervención a tribunales foráneos: p. 116.

Almirantazgo y jurisdicción marítima.

11. Corresponde a la justicia provincial, y 14 a la nacional, conover de las enestiones atinentes a los derechos del propietario de terrenos ribereños comprendidos dentro de la zona fijada por el art. 2639 del Código Civil, para exigir de tereeros el respeto de su propiedad. No se trata, en el eno, de problemas vinculados, .

directa ni indirectamente, con la libre navegación de los ríos interiores: p. 145.

Causas penales Por el lugar.

12. Corresponde al juez federal de losario, Provineia de Santa Fe, y no a la justicia nacional en lo eriminal y correccional federal de la Capital Federal, eo nocer del desacato que se habría cometido en perjuicio del interventor federal de aquella provineia, mediante declaraciones entregadas por el acusado a la agencia de Rosario de un diario que se edita en la Capital Federal, que luezo éste publicó: p. 195. 4

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:389 
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