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Fallos: 257:302 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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Dicrames DEL Proctnanor GENERAL Suprema Corte:

Por análogas razones a las que he dado al dictaminar en la fecha en los autos seguidos entre las mismas partes (expte, 116 —Reeurso de hecho—), opino, que corresponde desestimar la que ja. Buenos Aires, 25 de febrero de 1965, — Ramón 1axcano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aire-, 27 de diciembre de 1903, Vistos los anto=: "Recurso de hecho deducido por In deman» dada en la cansa Liquidador de la quiebra de Ernesto J, Tagle e Hanomag Argentina S. A, para decidir sobre »1 procedencia, Considerando :

Que esta Corte tiene establecido que la juri»prudeneía eon arrezlo a la enal las resoluciones atiuentes a Medidas enutelaros son insu-ceptibles de recurso extraordinario admite oxcopeión cuando media un agravio que por su magnitud y la» eiveni=tas> cias de hecho puede resultar irreparable —Fallos; 2517 167 y sus citas—. : , Que de los antos prineipales surge haberse dispuesto 19) em bargo preventivo, sin exigencia de contracantela, por la »umo de doer millones de pesos sobre la hase de la sola afirmación de Ja actora de ser ése el valor real y actual de las merendorígs —ob» jeto de la acción revocatoria concursal deducida— faeturadas por un importe inferior = un millón de pesos (confr, lo afirmado nl respecto a f=. 159 por la recurrente sin que medio contradiceión), Que, en las condiciones expuesta-, cabe concluir que existen en el caso las circunstancias de excepción a que »e alude ep el primer considerando, toda vez que la resolución apelada envoce de la indispensable fundamentación respecto de In enantín del embargo dispuesto.

Por ello, y habiendo dietaminado el señor Procurador Genes ral, se declara procedente el recurso extraordinario denegndo a fs. 172 de los autos principales.

Y considerando en enanto al Fondo del astinto, por no ser pe cesaria otra substanciación :

Que siendo aplicable la jurisprudencia precedentemente eitada, corresponde dejar sin efecto la resolución recurrida, Por ello, se deja sin efecto la resolución de f», 163, Y vie)

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-257/pagina-302

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