DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ed a tar el punto la percepción de la renta pública y no ser ajeno % Ins exigencias de la defensa en juicio. E
PERENCION DE INSTANCIA, :
La caducidad de la instancia no rige en el ámbito de lo contenciosondminis- E trativo para las eausas de raturaleza penal. Su aplicación, en tales supuestos, ES importa poner fin al proceso sin pronunciamiento respecto de la justicia de la sanción impuesta, i
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, E
Pevisten ecráctor penal las sanciones sdministrstivas de indole intimidatoria. :
Es coherente. en tales entists, la aplicación del procedimiento pentl, pues priva E en elias la eomsideración del acierto de la aplicación de la ley respectiva, 1 sabre los aspectos peenninrios de la enestión. :
DiCTaMEN DEL ProcrraDor GENERAL Suprema Corte:
La resolución de la Cámara Federal de fs. 74 fundada en lo Y resuelto por la misma in re "Pirelli S. A. Platense s/ apelación E aduana" el 14 de mayo de 1957, confirmó la decisión del juez S que había declarado perimida la instancia en estos autos, En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado, q alezándose arbitrariedad, violación de las garantías de la defensa 4 en juicio y de la propiedad y del art. 31 de la Constitución Na- po cional por la aplicación de la ley 14.191 a una causa regida por la ley federal de aduana, no es procedente. e En efecto, lo resuelto por el a quo comporta la decisión de ! nna cuestión procesal que se sustenta suficientemente en lo dis- E puesto por el art. 19 de la ley citada y en la inexistencia de normas in en las leyes de aduana que establezcan el procedimiento a seguir en cansas de la naturaleza de la presente, según así resulta del :
referido precedente que he tenido a la vista, lo que excluye la objeción articulada. 4 Por ello, y por carecer las clánsulas de la Carta Fundamental y referidas de relación directa e inmediata con la materia del pro- g nunciamiento apelado, opino que corresponde declarar mal con- E cedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 77. — Buenos E Aires, 17 de abril de 1963, — Ramón Lascano, su =D Fa si
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:95
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