a Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA q Los cincuenta y tantos millones más de sus intereses que aquí se reclaman no serían, por cierto, suticientes para hueer desaparecer la imposibilidad de cobro a que motiva el juicio, puesto que existen varios cientos de millones de pesos de 2 créditos contra la masa euyo pago también es imposible con el precio satisfecho 4 por el Fisco para adquirir los bienes que pertenecieron a la empresa tallida, be Además, el a quo ha dicho, en su último considerando, que el estado de quiey bra de la referida entidad impediría a la actor el ejercicio de exalquier acción > que estuviera en el patrimonio de su deudora. Contra ese argumento, nada dice 3 la expresión de agravios. Por otra parte, la doctrina de nuestros autores se E inelina a sostener que la acción subrogatoria del art. 1196 no juega cuando el e dendor se haila en quiebra, porque entonces el ejercicio de sus acciones corresR ponde a la masa de acreedores, que la debe ejercitar por intermedio del síndico, 1 Susar es al resperto terminante, como puede verse en st trabajo titulado Del ejercicio por sus acreedores de los derechos y acciones de su dendor, aparecido en
E La Len, t. 5, seee. Doctrina, ¡ús 54, 1 3. La misma tesis sostiene Sáxcuez DE
RESTAMANTE en su libro Lección oblicna, púz. 105, 1 265. .
q La demandada pretende que se moditique la parte de la sentencia que decide cobre costas y se funda especialmente en que el motivo de est decisión radica y en haber el a que admitido la defensa de preseripción. Estoy de neuerdo en que, quera de esa defensa, la demanda tampoco habría prosperado; pero, a pesar de E todo, considero equitativo que las costas se paguen por FALLO DE LA CORTE SUPREMA y E Buenos Aires. 26 de junio de 1963. Y considerando: E . - q 19) Que la aserción de que la prescripción del art, 4057 del E Códizo Civil no rige cuando la acción persigue la restitución de un valor confisendo, sustancialmente similar a la acción reivindie Im me Cd EE
E y Vistos los autos: "Compañía Argentina de Electricidad S. A.
e e/ Gobierno Nacional s/ cobro de pesos mn, 55.189.868,03".
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:92
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