Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 256:96 de la CSJN Argentina - Año: 1963

Anterior ... | Siguiente ...


E "" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
y FALLO DE LA CORTE SUPREMA N Buenos Aires, 26 de junio de 1963.

a Vistos los autos: "Mercedes Benz Argentina S. A. s/ su apea lación aduana sumario 701602/55", a Y considerando:

19) Que si bien, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las cuestiones de índole procesal, entre ellas las atinentes a la perención de instancia, no da lugar a recurso extraordinario, la solución varía cuando lo resuelto ha sido por aplicación de la ley a de la materia por los tribunales federales, y la cuestión reviste, q además, interés institucional —doctrina de Fallos: 230:469 ; 240:

E 370; 248:1859 y otros—.

2) Que, en el caso, el interés institucional está dado por la y existencia de precedentes encontrados en las Cámaras Federales i de Apelación de la Capital Federal y de Rosario y por afectar lo resuelto la percepción de la renta pública y no ser ajeno a las exirencias de la defensa en juicio.

y 3) Que corresponde, en consecuencia, declarar bien concedido el recurso extraordinario que lo fue a fs. 77 de los autos, E 74) Que, en cuanto al fondo del asunto, el Tribunal estima e que la sentencia apelada de fs. 74 debe ser revocada. Porque si hien es cierto que el art, 19 de la ley 14.191 establece que la caduA cidad de la instancia se producirá en materia civil y comercial y E contenciosondministrativa de la Justicia Nacional, parece pertinente entender la institución referida, en el ámbito de lo contena ciosondministrativo, al campo que no reviste carácter penal.

5) Que ello es posible advirtiendo la forma en que el texto enumera sucesivamente los fueros que comprende y por razón de la distinción de las esferas penales y civiles de la materia a contenciosoadministrativa, E 6") Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, revisten carácter penal las saiciones administrativas de índole intiE midatoria. con la que es coherente la aplicación del procedimiento L penal y la conclusión de que priva en ellas la consideración del E acierto de la aplicación de la ley respectiva, sobre los aspectos peeuniarios de la enusa —doctrina de Fallos: 250:189 y otros—, E 7) Que no se compadece con las conclusiones precedentes la admisión de la perención de instancia en tales supuestos que, por lo demás, importa poner fin al proceso sin prohunciamiento respeeto de la justicia de la sanción impuesta.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-96

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos