resultar del reconocimiento formulado por el Instituto Nacional de Previ- A sión Social.
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVI- u LES: Jubilaciones. a Los tribunales de la enuss tienen el deber de requerir información oficial del q Instituto Nacional de Previsión Social, ineluso «nte el silencio o la inactividad de las partes, sobre si el dependiente despedido se hallaba en condiciones de a obtener jubilación ordinaria íntegra, a efertoq de eximir al empleador de aho- °i nar indemnización por antigitednd. E
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL : E
Suprema Corte: a El recurso extraordinario interpuesto a fs. 133 del principal ; es procedente en razón de cuestionarse en autos la interpreta- 3 ción del art. 58 del deereto-ley 31.665/44, y ser la sentencia del a a quo contraria al derecho que el apelante funda en la indicada y norma federal. E Corresponde, pues, admitir esta presentación directa moti- :
vada por la denegatoria de fs. 136 de los autos principales. Bue- 4 nos Aires, 11 de junio de 1963, — Ramón Lascano. E FALLO DE LA CORTE SUPREMA q Buenos Ares, 24 de junio de 1963. E Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora R en la causa D'°Anna, Salvador e/ Fábrica Argentina de Alpargatas
S, A", para decidir sobre su procedencia, E
Y considerando: E
Que en los autos principales existe cuestión federal bastante a para ser examinada en la instancia de excepción. a Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador Gene- q pu . declara procedente el recurso extraordinario denegado a É s. 13 ; Y considerando sobre el fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación : E Que esta Corte tiene decidido, reiteradamente, que la cir- 4 cunstancia de hallarse el dependiente, a la fecha del despido, en 4 las condiciones a que se reficre el art. 58, ap. 29, del decreto- 5 ley 31.665/44, debe resultar del reconocimiento formulado por el pe
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:85
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