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Fallos: 256:86 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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ES " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E Instituto Nacional de Previsión Social —Fallos: 250:408 ; 252:

a 145, sus citas y otros—.

j Que, con arreglo a los términos de esa jurisprudencia los triE hunales de la causa tienen el deber de requerir la información Er oficial del enso, incluso ante el silencio o la inactividad de las iq partes.

Que, por consiguiente, y en presencia de la contestación del A Instituto de fs. 102, que no se compadece con los términos del E oficio oportunamente librado por el juez de primera instancia (fs. 99), el tribunal a quo debió disponer la reiteración de aquél, y tal como, por lo demás, lo solicitó la parte demandada en su escrito de expresión de agravios (efr. fs. 118-119).

E Que, en tales condiciones, y porque no median en el caso las E ciremistancias excepcionales contempladas por esta Corte en el precedente de Fallos: 252:145 , la sentencia apelada debe ser 1 dejada sin efecto. Los autos deben volver a la Cámara de oriUe en a fin de que, previo requerimiento de nuevo informe al Ins- | E tituto Nacional de Previsión Social acerea de los extremos punA ¡tualizados en el oficio de fs, 99, la Sala que sigue en orden de a turno diete nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, y 1 parte, de la ley 48 y a la presente sentencia de esta Corte.

E Por ello, y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, e se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 128/130, Y vuelvan q los autos al tribunal de procedencia a los efectos del considerando pe precedente.

Bextamíx ViLLEGas BasaviLHis0 — E . AustónrLo D. Aráoz De Law abrio — Ricanvo CoLomBREs — EsteBax Iuaz — los F. Bimar.

+ FAUSTO IRIZARRE Y Orio y, EUGENIO KEWEL É RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones vu federales.

Interpretación de normas y netos locales en general.

E Lo atinente al enjuiciamiento de los magistrados provinciales no e< materia a propia de la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema (1).

1) 28 de junio, Fallos: 2285 1007 2367 220,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-86

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