para aplicar la Constitución dentro de los límites de su legítima actividad, no constituye cuestión justiciable la consistente en el modo en que aquél cumplió las prescripciones constitucionales atinentes al punto mencionado en el primer considerando. Tal principio sólo cedería en el supueste de demostrarse la falta de concurrencia de los requisitos míninos e indispensables que eondicionan la creación de la ley. :
49) Que si ello es así von respecto a la observancia del procedimiento constitucional vigente para las Cámaras del Congreso, con mayor razón la intervención de esta Corte tampoco es pertinente para decidir, como se pretende en el enso, si el art/ 14 nuevo de la Constitución Nacional fué sancionado de conformidad con las normas del reglamento interno dictado por la Convención Constituyente de 1957 relativas a la exigencia de la aprobación, por dicho cuerpo, de las versiones taquigráficas de sus sesiones. No resultando comprobado que Ia sanción de la norma constitucional impugnada se encuentre comprendida en el supuesto excepcional precedentemente recordado, la índole de las objeciones formuladas en el easo refirma la estricta aplicabilidad, en el sub lite, de la jurisprudencia a que se ha hecho mención.
5) Que, toda vez que el agravio referente a la ilegitimidad de la huelga sobre que versa la causa no fué mantenido ante esta Corte, no cabe pronunciamiento a su respecto.
Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho, BEnNJAMÍN ViLLeGAs BasaviLBaso — AnistóBULO D. Aríoz DE LaMaprip — Luis María Borrt Boccero (en disidencia) — Penso ABERasturY — Ricarno CoromBres — Estrenan Inaz — José F. Bimav, DISIDENCIA DEL Señor Ministro Docror Doy Luis María Borrr Boaceno Considerando:
Que surge de los autos principales que se tienen a la vista de acuerdo al proveído de fs. 13 vta.:
19) Que a fs. 3 la actora entabla demanda contra Bodegas y Viñedos Pulenta Hnos. y se agravia de haber sido dejada cesante con motivo de su participación en la huelga general por
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:559
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