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Fallos: 256:561 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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7) Que en esta enuisa, pues, se debate acerea de la violación de un precepto constitucional y, más concretamente, se pone en examen la validez o invalidez con que él se hubiese sancionado por la Convención Constituyente. Vale decir que, con independencia del problema de saber si el importante derecho de huelga se hallaba o no incorporado al ordenamiento jurídico efectivo antes de la reforma constitucional de 1957, se trae a examen y decisión previa de esta Corte la cuestión de saber si la norma que entonces le instituyó tiene o no validez constitucional con el alennee conereto por ella expresado (art, 14 bis de la Constitución).

5") Que la opinión adversa al juzgamiento por esta Corte encuentra su raíz en una doctrina que, con invocación del principio de la "separación de los poderes", en realidad detrae al Poder Judicial el conocimiento de causas en las cuales, con fundamento precisamente en aquel esencial principio, ha de interveir según lo establecen los arts. 100, 101 de la Constitución Nacional y normas afines, En efecto, para referirse a esas entisas, el infraseripto expresó en Fallos: 243:260 , 264: "Que los poderes políticos deben ejercer sus facultades respectivas sin afeetar los derechos y obligaciones establecidos por el ordenamiento jurídico, porque lo contrario transformaría las faenliades privativas en facultades sin control de los jueces, "Que ello es así porque uma cosa significa la política en sí misma y una otra es el derecho político que regula jurídicamente la vida de aquélla : y una es, en consecuencia, la política en materia de elecciones y una muy diferente es el derecho electoral que regula. :

Que cuando las transgresiones de los poderes políticos afeetan la materia sometida a la competencia jurisdiccional de esta Corte, se impone la sustanciación de jas entisas respectivas para decidir en consecuencia, sin que esos Poderes del Estado puedan legítimamente alegar que se trata del ejercicio de facultades privalivas (Fallos: 147:286 )". Esa doctrina fué sostenida en numerosas oportunidades, algunas recientes, por lo que enbe la remisión brevitatis emnsa a cada una de ellas (votos en Fallos: 248:

61 y 66; 255:3 €6, 3897 en cansas S, 4252 ° Presidente de la Cámara Federal Dr. Alfredo Masi s- plantea cuestión al Tribunal" Y S.42553 Juez Federal Dr. Guerello x/ plantea cuestión al Pribanal, falladas en 27 de junio de 1963; y muchas otras), 9) Que a este respecto cabe recordar que el pueblo, mediante su decisión constituyente, distribnyó en tres Poderes la potestad de gobierno, fijando a cada uno su esfera, Al Poder Judicial le asignó la de decidir las entisas mencionadas en los aludidos artículos de la Constitución Nacional.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-561

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