so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tiempo indeterminado, que declaró la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines.
29) Que a fs, 22 contesta la demandada pidiendo el rechazo de la acción, ya que, si bien admite la vinculación de trabajo, alega que la citada huelga fué sólo parcial y que, en virtud del art. 11 de la ley 14.786, le asiste el derecho de disolver el contrato laboral desde que esa norma autoriza a las dos partes de la relación a tomar las medidas que estimasen convenientes una vez vencidos los plazos para las tratativas. Asimismo, deja plantendo el enso federal, alegando la invalidez del art. 14 bis de la Constitución Nacional.
3) Que a fx. 186/187 se dicta sentencia, haciendo hugar a la «demanda, por cuanto la huelga en cuestión —según los elementos obrantes en antos— fué lícita, "siendo indiferente que primeramente fuera parcial y luego general, toda vez que el ejercicio constitucional del derecho de huelga no exige como condición la de que sen general" Considera que el ejercicio de ese derecho sólo suspende y no extingue la relación individual de trabajo; y rechaza, asimismo, la defensa articulada sobre la base de la pretendida invalidez del art. 14 his de la Constitución Nacional, por cuanto "Ia Corte Suprema de Justicia de la Nación no se ha pronunciado ni dicho nada en contrario".
4) Que apelado el pronunciamiento (fs. 189) y deducidos los agravios (fs, 190/194), la Cámara a quo resuelve confirmarlo fs. 202), reforzando sus propios fundamentos.
5) Que contra esa decisión se interpone recurso extraordinario (fs. 206/210), por enanto ella no ha hecho Tugar a la de fensa de inconstitucionalidad del art. 14 bis de la Constitución Nacional, como fuera planteado oportunamente. Se funda el recurso en que el citado art. 14 bis "no quedó integrado válidamente por la Convención Constituyente y por lo tanto su vigencia quedó cuestionada". todo ello debido a "que no se realizó una remiión posterior de la Convención Nacional, en la que se debía aprobar el acta y la versión taquigráfica de dicha sanción", según tenía establecido el Reglamento de la propia Convención, en start. 11.
En cuanto al derecho de huelga, sostiene la recurrente que no implica su violación "el haber procedido al despido previa intimación a retomar tareas de los obreros que se mostraron contumaces ala intimación de la firma".
6) Que a fs, 221 la Cámara a que desestima el recurso incondo, por enanto él no reúne las condiciones exigidas para su procedencia por los arts. 14 y 15 de la ley 48.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:560
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